7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO RODRIGO TORRES SOLER

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Daniela Quiroz Becerra, defensora penal público, en representación del condenado Claudio Torres Soler, en causa RUC 1900048996-7, RIT 195-2019, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, por la cual se condenó al encartado en calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y las accesorias que se indica. Invoca como causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que, en su concepto, en la sentencia se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo que dice relación con los artículos 63, 68, 69, 432, 436 inciso 1° y 439, todos del Código Penal. Pide que, se acoja el recurso, se anule la sentencia, y se dicte una nueva en que se condene al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, o lo que esta Corte determine en derecho. Declarado admisible el recurso, se procedió́ a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: En cuanto a la causal de nulidad invocada, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los siguientes preceptos legales: artículo 68 del Código Penal, y el delito de robo con violencia en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso primero y 439, del Código Penal. El error en que incurrió el tribunal, señala, se relaciona con infracción al principio del non bis in ídem, del artículo 63 del Código Penal, que limita el Ius puniendi y que es una garantía del acusado, de que al momento de determinar el quantum de la pena, el tribunal no puede volver a valorar aspectos ajenos a la extensión del mal causado, conforme el artículo 68 el mismo código. Al respecto, señala que, se deben considerar las siguientes circunstancias: En el considerando décimo cuarto, sobre determinación y ejecución de la pena, si bien el tribunal reconoció en favor del encausado la minorante del 11 N°9, en mérito de lo que fue su declaración en el tribunal, lo cierto es que el hecho de que hubiere intentado endosar al coautor el porte y empleo del arma de fuego, tanto para intimidar como para golpear a una de las víctimas, hizo que la entidad de la circunstancia atenuante no pudiere valorarse sino como cualquiera otra minorante. En cuanto a la extensión del mal causado con el delito, se apreció una mayor latitud que el común de los casos atendido la innecesaria mayor violencia con que se actuó, sin perjuicio además, de la pérdida efectiva que sufrieron ambas víctimas de parte de sus especies. Por lo anterior, se resolvió situar la pena en la parte superior del grado mínimo asignado al delito. En el considerando décimo quinto, agrega, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, refiere el tribunal que quantum de la pena que se impondrá no admite posibilidad de sustituirla por las que establece la Ley N°18.216, por lo que deberá Torres Soler cumplir de manera real y efectiva la que ahora se le impondrá, esto es, privado de su libertad por el plazo que se señalará. Sostiene que el razonamiento del tribunal a quo no se ajusta a derecho por las siguientes consideraciones: a) Atenuante de responsabilidad penal: tal como f

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: En cuanto a la causal de nulidad invocada, la recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación con los siguientes preceptos legales: artículo 68 del Código Penal, y el delito de robo con violencia en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 432, 436 inciso primero y 439, del Código Penal. El error en que incurrió el tribunal, señala, se relaciona con infracción al principio del non bis in ídem, del artículo 63 del Código Penal, que limita el Ius puniendi y que es una garantía del acusado, de que al momento de determinar el quantum de la pena, el tribunal no puede volver a valorar aspectos aje

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Vistos: Comparece Daniela Quiroz Becerra, defensora penal público, en representación del condenado Claudio Torres Soler, en causa RUC 1900048996-7, RIT 195-2019, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica