AGRÍCOLA FRUTASOL CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece la abogada doña Alicia Carolina Fuenzalida Díaz, por Agrícola Frutasol Chile S.A, en causa RUC 19- 4-0166405-2 RIT I-8-2019, procedimiento Ordinario, de Reclamación de Multas Administrativas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular don Mario Felipe Henríquez Contreras, con fecha 31 de mayo de 2019, que acogió parcialmente la reclamación deducida por don Marlon Enrique Jiménez Pedroza, Sub Gerente de Administración y Finanzas, en representación, de Agrícola Frutasol Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por su Inspector Provincial, don Ángel Fernando Ite Guerrero, sólo en cuanto se rebajan las multas cursadas en los términos indicados, quedando en definitiva sin efecto la multa N°8042/18/81-1 y se rebaja la multa N°8042/18/81-3: a 10 UTM, confirmándose en todo lo demás la resolución reclamada, sin costas. Invoca las causales de nulidad previstas en artículo 477 y subsidiariamente la del artículo 478 letras b), ambos del Código del Trabajo, sin perjuicio de la facultad conferida a Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Solicita que en definitiva esta Corte invalide la referida sentencia; se dicte sentencia de reemplazo, disponiendo que se acoge el recurso en razón de la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, invalidando el fallo recurrido, en lo que a la multa Nº8042/18/81-2 se refiere y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se deja sin efecto la multa aplicada a la empresa, con costas.- Y en subsidio, que se acoge este recurso en razón de la causal establecida en el artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, invalidando el fallo recurrido en lo que a la multa Nº8042/18/81-2 se refiere, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la resolución de multa Nº
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que es relevante, precisar que la demandante reclamó de tres multas cursadas con fecha 28 de diciembre de 2018 por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó a través de resolución Nº8042/18/81-1; Nº8042/18/81-2; Nº8042/18/81-3, reclamaciones que fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, impugnado en ella sólo lo resuelto respecto de la multa Nº8042/18/81-2, por la cual le fue impuesta una multa a beneficio fiscal por 60, U.T.M., sosteniéndose como fundamento “No disponer de duchas con agua fría y caliente, no obstante que por la naturaleza del trabajo se toma contacto con sustancias tóxicas o causan suciedad corporal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Alejandra del Carmen Loyola Hernández; Brunilda del Carmen Sandoval Quiroz; Camila Alejandra Ponce Loyola; María Loreto Muñoz Muñoz y Janette del Carmen Campos Orellana. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores” agregando como normas infringidas, la de los “Art. 21º inciso 2º del D.S. 594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo”. Segundo: Funda su recurso de nulidad, la demandante, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 23 del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo. Argumentando que el sentenciador otorga el carácter de presunción de derecho a la presunción legal que contempla el artículo 23 del D.F.L. N° 2 antes referido, al no ponderar la prueba rendida por la demandante, que acreditaría el error de hecho que motivo dicha multa, refiriéndose a un certificado emitido por la ACHS y la prueba testimonial rendida. Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte en sus fundamentos sexto, séptimo, octavo y décimo, que ellos contienen un acabado análisis probatorio de la prueba rendida por ambas partes y consideraciones de valoración de las que se hace cargo el sentenciador al dar por establecidos los hechos indicados en el considerando octavo, entre los cuales se encuentran los relativos a la segunda multa cursada que motiva en presente recurso y que en el considerando décimo, la aborda, dando credibilidad a los dichos de la funcionaria fiscalizadora de la Inspección del Trabajo, por sobre los dichos de los testigos, en el razonamiento del juez no se advierte, ni declara lon sostenido por el recurrente en cuanto a que eleva a presunción de derecho, la presunción legal del artículo 23 del D.F.L. N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, Ley Orgánica que estructura y fija funcion
Fallo
fallo recurrido, en lo que a la multa Nº8042/18/81-2 se refiere y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se deja sin efecto la multa aplicada a la empresa, con costas.- Y en subsidio, que se acoge este recurso en razón de la causal establecida en el artículo 478 Letra b) del Código del Trabajo, invalidando el fallo recurrido en lo que a la multa Nº8042/18/81-2 se refiere, y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se deja sin efecto la resolución de multa Nº8042/18/81-2 reclamada, con costas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad conferida a Corte de Apelaciones, por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, determinándose sus consecuencias, al hacer uso de dicha facultad. Consta en la carpeta virtual que por resolución de 28 de junio de 2019 se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el 4 de febrero en curso. Considerando y oídos los intervinientes: Primero: Que es relevante, precisar que la demandante reclamó de tres multas cursadas con fecha 28 de diciembre de 2018 por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó a través de resolución Nº8042/18/81-1; Nº8042/18/81-2; Nº8042/18/81-3, reclamaciones que fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida, impugnado en ella sólo lo resuelto respecto de la multa Nº8042/18/81-2, por la cual le fue impuesta una multa a beneficio fiscal por 60, U.T.M., sosteniéndose como fundamento “No disponer de duchas con agua fría y caliente, no
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Talca, siete de abril dos mil veinte. Visto: Comparece la abogada doña Alicia Carolina Fuenzalida Díaz, por Agrícola Frutasol Chile S.A, en causa RUC 19- 4-0166405-2 RIT I-8-2019, procedimiento Ordinario, de Reclamación de Multas Administrativas, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular don Mario Feli
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