JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

LARRONDO LARRONDO JIMMY CON GUERRERO JOFRÉ SERVICIOS INDUSTRIALES Y SEGURIDAD E.I.R.L

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 1940228704-K, RIT M- 362-2019, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 17 de diciembre de 2019, en cuya virtud desestima la demanda por despido injustificado, deducida por don Jimmy Larrondo Larrondo en contra de Guerrero Servicios Industriales y Seguridad EIRL., aunque la acoge respecto de otras prestaciones que ordena pagar, sin condenar en costas, por no resultar ninguna parte totalmente vencida. En contra de dicho fallo, el demandante, representado por el abogado don Rubén Rojas Miranda, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió el abogado ya mencionado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Como antecedentes generales explica que su parte ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada en virtud de contrato a plazo fijo hasta el 10 de septiembre de 2019, que luego se extendió hasta el día 31 de diciembre de 2019, para desempeñar funciones como auxiliar de aseo en las dependencias en que la empresa mantuviera contratos vigentes. Explica que el día 4 de octubre de 2019, la representante legal de la empresa lo despidió verbalmente, sin entregarle comunicación alguna y sin expresar razón legal, ni de hecho por el despido de que fue objeto. Por ello, solicitó que

Fallo

se declarara injustificado su despido, para que se ordenara el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por término anticipado del contrato de trabajo, cuyo plazo de vigencia era hasta el 31 de diciembre de 2019. Señala que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, la contraria negó la existencia de un despido verbal, indicando que fue despedido el 4 de octubre de 2019, por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al no concurrir los días 2 y 3 de octubre de 2019. Fijados los hechos a probar, la parte demandada incorporó prueba documental, mientras que su parte incorporó documental y testimonial. SEGUNDO: Que indica que la sentencia, en el considerando Cuarto, concluye que con el mérito del libro de asistencia, que da cuenta de la no concurrencia de trabajador a prestar sus servicios los días 2 y 3 de octubre de 2019, determina que el trabajador no justificó ante el empleador ni ante el tribunal sus inasistencias, por lo que la causal invocada por la empresa ha sido correctamente esgrimida, concurriendo todos los requisitos exigidos por el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Sin embargo, sostiene que el tribunal ha omitido enunciar en el fallo, y por ende ha obviado su ponderación, una prueba de vital importancia, como lo es la declaración de un testigo que declaró por su parte, Jonathan Rajido, quien refirió que el trabajador el día 3 de octubre estuvo enfermo, tenía dolor estomacal, concurri

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Iquique, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RUC N° 1940228704-K, RIT M- 362-2019, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 17 de diciembre de 2019, en cuya virtud desestima la demanda por despido injustificado, deducida por don Jimmy Larrondo Larrondo en contra de Guerrero Servicios Industriales y Seguridad EIR

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