BLANCO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Que el apoderado de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de fecha cuatro de marzo pasado, únicamente en la parte que no dio lugar al oficio que solicitara en folio N° 38 de la carpeta electrónica. Indica que con fecha 28 de febrero de 2020, solicitó como diligencia probatoria, oficiar a la Dirección General de Aguas, para que se pronuncie e informe respecto al Informe Técnico de la Ingeniera Agrónoma Alejandrine Alfaro Pérez, acompañado como prueba documental por su parte, en el que se establece de dónde provienen y tiene su origen las aguas de la vertiente “Agua Potable”, ubicada en la localidad de Caquena, comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota, en atención a que la falta de identificación de la procedencia de las aguas solicitadas es el único motivo por el cual la Dirección General de Aguas informó desfavorablemente la solicitud y, siendo el organismo técnico idóneo para informar sobre la materia, resulta plenamente pertinente que dicho organismo informe respecto a una prueba que puede hacer variar sus conclusiones. Pide, apelando en subsidio, se modifique dicha resolución, accediendo a la diligencia probatoria pedida por su parte. 2°) Que los medios probatorios de que puede valerse la parte en juicio, atento el expreso tenor del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos; testigos; confesión de parte; inspección personal del tribunal; informes de peritos; y presunciones. 3°) Que el medio de prueba de que pretende valerse el recurrente, junto con apartarse de la norma transcrita, procura que el Servicio a quien se dirigiría, se pronuncie sobre el valor probatorio de un instrumento privado que su propia parte acompaña, lo que corresponderá al Juez del grado al momento de valorar la prueba en la sentencia definitiva, cuestiones que impiden que el arbitrio pueda prosperar. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA en lo apelado, la resolución de tres de m
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: 1°) Que el apoderado de la parte demandante apeló en subsidio de la resolución de fecha cuatro de marzo pasado, únicamente en la parte que no dio lugar al oficio que solicitara en folio N° 38 de la carpeta electrónica. Indica que con fecha 28 de febrero de 2020, solicitó como diligencia probatoria, oficiar a la Dirección General de Aguas, para que
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