RIGOBERTO SENEN MUÑOZ ARAYA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Rigoberto Senén Muñoz Araya, imputado en causa RIT 4343-2019, RUC 1900870780-2, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en la cual se solicitó al tribunal modificar la tal medida cautelar que pesa sobre su representado desde el 14 de agosto de 2019, pidiendo la sustitución por la de arresto domiciliario total, petición que encuentra su fundamento en el peligro al que se expone su vida y salud por encontrarse dentro de la población que las autoridades sanitarias han definido “de riesgo”, a propósito de la pandemia COVID-19. Indica que las alegaciones de la defensa, versaron sobre exponer la situación de salud en que se encuentra su representado, indicando que es enfermo crónico, particularmente, sufre epilepsia crónica, lo que lo convierte en una persona incluida dentro de la población de riesgo, según los criterios definidos por la autoridad sanitaria. Añade que aquello, sumado a la incertidumbre acerca de al real capacidad con la que cuenta el Establecimiento Penitenciario de Alto Hospicio para resguardar la salud de los internos frente a la propagación descontrolada de la mencionada pandemia. Añade que lo dicho, sumado a los principios de excepcionalidad y provisionalidad de la medida de prisión preventiva, justificaba, a su juicio, la modificación de la medida antedicha por la de arresto domiciliario total con las medidas de control que el Tribunal considerare pertinentes. Señala que el Persecutor solicitó el rechazo de la petición de la defensa, argumentando básicamente en torno a la gravedad del ilícito, esto es, tenencia de arma de fuego, y las condenas pretéritas del imputado, lo que redudan en un cumplimiento de pena efectivo en caso de condena. Menciona qu
Fundamentos
considerando las circunstancias personales de salud de su representado y la contingencia nacional, razón por la cual conforme al principio de última ratio o de necesariedad de la prisión preventiva, la decisión del Juzgado de Garantía de Iquique, en orden a mantener la referida medida cautelar sobre el amparado, resulta ilegal y arbitraria. Pide se tenga por presentada acción constitucional de amparo en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Chía Pizarro, se admita a tramitación y, en definitiva se acoja la acción, dejándose sin efecto la resolución de 1 de abril de 2020 reclamada, ordenando la liberación del amparado y decretando en su lugar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno o las que se estime procedente a derecho. Evacúa informe el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Chía Pizarro, quien señala que la acción deducida a favor del imputado Rigoberto Senén Muñoz Araya, actualmente en prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, desde que así lo decidiera el 15 de agosto de 2019 esta Corte revocando una decisión inicial de no acceder a tal medida cautelar del juez que tomó el control de detención el 14 de agosto de 2019, Sr. Roco Alvarado, causa que corresponde a la rol interno de ese Tribunal N° 4343-2019, seguida a su respecto por el delito de posesión y tenencia de armas sujetas a control, municiones y otras. Menciona que el imputado corresponde a una causa seguida por el delito de porte y tenencia de armas sujetas a control, municiones y otras, y se encuentra en prisión preventiva desde la fecha señalada por decisión de esta Corte, oportunidad en que se estimó su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad, revocando la decisión del juez de control que había decidido denegar tal medida cautelar por no concurrir los elementos que hicieran presumir fundadamente que el imputado tuviera participación en el delito como autor, como fue formalizado, lo que sí estimó esta una sala de esta Corte, dada la cantidad de armas, municiones e implementos en su domicilio encontrados. Agrega que tal medida cautelar, fue revisada ante una solicitud de la defensa el 15 de noviembre de 2019, ante el Juez de Garantía Sr. Leyton Paves, decidiéndose su mantención. Menciona que nuevamente la medida fue revisada, frente a otra petición de su defensa, con fecha 21 de febrero de 2020, ante quien informa esta acción, estando ya vigente la declaración de pandemia mundial de COVID-19, manteniéndose la medida. Refiere que finalmente, fue otra vez revisada ante nuevo requerimiento de la defensa, con fecha 1 de abril de 2020, mediante videoconferencia, ocasión en que esa intervinientes nuevamente expuso el padecimiento de epilepsia crónica que sufriría el imputado y su pertenencia a un grupo vulnerable por tal motivo, mismo que se individualizó como de nacionalidad chilena y con domicilió en calle Las nevadas N° 2432 población Juan Pablo II, Iquique, motivo por el cual se le apercibió en
Fallo
por tanto, siendo de conocimiento público, el brote de COVID-19, por lo que siendo una figura penal que implica varias formas de poner en riesgo la seguridad de la sociedad, dado que los bienes jurídicos protegidos son múltiples, desde la vida hasta la seguridad individual, bastando con mantener esos elementos consigo, o en su domicilio, para que el riesgo para la sociedad se configure, a los que podría acceder incluso cualquier persona que lo frecuente o bajo su cuidado, por lo que el tribunal se veía en la posición de optar entre el mismo bien jurídico que asiste al amparado como a la comunidad toda, y encontrándonos en una región donde los únicos contagiados confirmados no son personas privadas de libertad, que bordean a penas la decena, pudiendo encontrarse tal vez en mayor riesgo en libertad que en un centro que conoce por haberlo visitado con frecuencia en las visitas de cárcel, y en que Gendarmería ha comunicado un protocolo muy exhaustivo para disminuir el riesgo de contagio del mencionado virus, que incluye el uso de utensilios adecuados, la separación mínima entre internos, la separación del resto de la población penal si hubiere algún caso de contagio, e incluso el traslado a centros asistenciales y de recuperación de la salud de ser necesario, no habiendo, en la región, casos de contagiados dentro de centros carcelarios, motivos por los cuales estimó que no concurren circunstancias que hagan modificar aquéllas que se tuvieron en vista al momento de decretar la med
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Iquique, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Aliny Garcés Pinto, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Rigoberto Senén Muñoz Araya, imputado en causa RIT 4343-2019, RUC 1900870780-2, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía
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