6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ CÉSAR EMILIO POLANCO ZÚÑIGA Y CRISTOPHER ALBERTO SANTIS CANALES.

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero del año en curso, condenó a CESAR EMILIO POLANCO ZUÑIGA y a CRISTOPHER ALBERTO SANTIS CANALES, a sufrir cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas, como autores del delito de robo con intimidación y violencia calificado en las personas de L.F.O.Y. y F.A.A.M., perpetrado en la comuna de San Ramón el 13 de diciembre de 2018. Contra la referida sentencia, las defensas de los condenados dedujeron sendos recursos de nulidad, que fueron declarados admisibles, habiéndose fijado la audiencia pública del día 2 de abril pasado, para su conocimiento, la que se realizó por sistema de videoconferencia zoom, con la concurrencia de todos los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo y fijado día de fallo y comunicación electrónica para el día de hoy. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Juan Carlos Segura Faúndez, Defensor Penal Privado, en representación del condenado Cristopher Alberto Santis Canales, se esgrimió como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el delito de robo con intimidación y violencia calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Dijo concretamente, que se ha infringido el principio de razón suficiente. Sostiene que la teoría del caso de la defensa fue la absolución del representado por falta de participación en el delito. Sobre la causal de nulidad, sostiene que la prueba testimonial del ministerio público, para acreditar los hechos de la acusación y la concurrencia de los elementos normativos del tipo penal, fue: 1) dichos de L.F.O.Y. quien indica que fue víctima de un asalto en diciembre de 2018, iba trabajando con su compañero de iniciales F.A. peoneta, él iba de chofer de una camioneta blanca, llevaba productos de Falabella, él estaba en San Ramón, estaban repartiendo en la casa de un cliente, llegaron unos muchachos, le llegaron apuntando en la cabeza, lo llevaron a un auto, lo taparon con polerones y lo amarraron, eran 4, uno se acerca a él, le apunta con una pistola, lo agarra de un brazo, lo mete a un auto Toyota Yaris, de dos puertas, le amarran las manos por atrás, con unas cosas de plástico, en la parte de atrás del auto, a su colega no se lo llevaron porque entró a la casa del cliente, se ubicó la camioneta con el GPS, él dio aviso. Agrega que estuvo amarrado como 30 a 40 minutos, después llegó la PDI, hubo un altercado, se escucharon balazos, el chofer del auto se escapó, como 200 metros lo soltó el chofer, él quedó en la caletera, se dio cuenta que era el peaje de Talagante, los carabineros lo llevaron donde estaba la camioneta blanca, ahí estaba la PDI, él les dice lo que le pasó. Se incorpora foto 1 del set 1, es la camioneta en la que trabajan, al interior tenía mercadería de Falabella, foto 5 es la mercadería de la camioneta, eran “hartos” productos, foto 8 refiere que es él, los carabineros lo encuentran con las amarras en las manos, hacia atrás. Refiere que ahora no lo puede reconocer. Agrega que le mostraron hartas fotos, señala que al parecer los funcionarios los conocían, le mostraron la foto y lo reconoció. Expone que esto ocurre en San Ramón, era como el mediodía más o menos, él reconoce a una persona, no la recuerda ahora. Señala que cuando carabineros los llevan donde estaban los de la PDI, los funcionarios dicen que estos sujetos eran del sector y conocían a las personas que vivían por ahí, expone que le mostraron como 20 fotos. Los de la PDI le preguntaron si eran flacos, gordos, si andaban con lentes, ello

Fallo

fallo y comunicación electrónica para el día de hoy. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de nulidad deducido por el abogado señor Juan Carlos Segura Faúndez, Defensor Penal Privado, en representación del condenado Cristopher Alberto Santis Canales, se esgrimió como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando, en la sentencia se hubiese omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)” en relación con el delito de robo con intimidación y violencia calificado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 433 N° 3 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal. Dijo concretamente, que se ha infringido el principio de razón suficiente. Sostiene que la teoría del caso de la defensa fue la absolución del representado por falta de participación en el delito. Sobre la causal de nulidad, sostiene que la prueba testimonial del ministerio público, para acreditar los hechos de la acusación y la concurrencia de los elementos normativos del tipo penal, fue: 1) dichos de L.F.O.Y. quien indica que fue víctima de un asalto en diciembre de 2018, iba trabajando con su compañero de iniciales F.A. peoneta, él iba de chofer de una camioneta blanca, llevaba productos de Falabella, él estaba en San Ramón, estaban repartiendo en la casa de un cliente, llegaron unos muchachos, le llegaron apuntando en la cabeza, lo llevaron a un auto, lo taparon con pol

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En San Miguel, siete de abril de dos mil veinte. Vistos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiocho de febrero del año en curso, condenó a CESAR EMILIO POLANCO ZUÑIGA y a CRISTOPHER ALBERTO SANTIS CANALES, a sufrir cada uno la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofic

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