SEPÚLVEDA/TREJO
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los propios dichos del recurrente, la época en que su representada tomó conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional fue el 4 de julio del año 2018, cuando Tesorería General de la República despacha un mandamiento de ejecución y embargo por el cobro de una multa impuesta por la recurrida, relatando posteriormente una serie de actos que se derivan de la supuesta falta de emplazamiento del proceso administrativo ante la Superintendencia de Educación. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso el cuatro de abril del año en curso, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-31583-2020 (tms). Pronunciada por la primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-31583-2020 (tms). Pronunciada por la primera sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz y por el ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mac Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que de los propios dichos del recurrente, la época en que su representada tomó conocimiento del acto
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