HERNAN RODRIGUEZ CACERES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Cristina Rodríguez Álvarez, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Hernán Armando Rodríguez Cáceres, imputado por delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RIT 473-2020 y RUC 200097547-9, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020, se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de revisión de medidas cautelares, respecto del amparado. Precisa que al darse la palabra a la defensa, se pidió la sustitución de la medida de prisión preventiva, en atención al peligro que corre su vida, por encontrarse dentro de la población de riesgo a propósito de la pandemia mundial del COVID.19, producto de su avanzada edad. Señala que se manifestó que su representado actualmente tiene 62 años de edad. Agrega que la situación precedente, convierte a su representado en una persona incluida dentro de la población de riesgo del COVID 19, siendo incierta la integridad de su salud, al ser dudosa la capacidad del establecimiento penitenciario de Iquique, para resguardar su situación de salud frente a un propagación descontrolada de la mencionada pandemia. Añade que lo dicho, sumado a los principios de excepcionalidad y provisionalidad de la medida de prisión preventiva, justificaba, a su juicio, la modificación de la medida antedicha por la de arresto domiciliario total con las medidas de control que el Tribunal considerare pertinentes. Indica que el Persecutor se opuso a la solicitud planteada,
Fundamentos
considerando fundamentalmente que no habían variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva. Menciona que finalmente, el Tribunal decidió rechazar la solicitud planteada por la defensa, indicando que las circunstancias tenidas en vista al decretarse la prisión preventiva y que existiría un protocolo de Gendarmería en caso de contagio dentro del centro penitenciario. Se refiere a las consideraciones de derecho, exponiendo sobre el derecho a la libertad personal y seguridad individual en su reconocimiento constitucional y diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, además de aludir a la admisibilidad de la acción de amparo en el caso concreto, señala que la prisión preventiva fue mantenida por el Juzgado de Garantía de Iquique en forma arbitraria e ilegal, volviendo a aludir a la edad del amparado, que lo incluye dentro del grupo de riesgo mortal contemplado a propósito del COVID-19. Añade que es de público conocimiento que en Chile ya se han registrado casos de personas infectadas en centros penitenciarios, razón por la cual existe temor fundado por parte del amparado, en cuanto a que la enfermedad llegue a propagarse al interior del Centro Penitenciario de Iquique y que las medidas que pueda adoptar Gendarmería sean insuficientes para evitar el contagio y sufrir un destino mortal. Refiere que todas las consideraciones expuestas, han de ser apreciadas al determinar la procedencia de la mantención de la medida de prisión preventiva que pesa sobre el amparado, a la luz del principio de excepcionalidad o ultima ratio. Añade que su representado está siendo investigado por su participación en un supuesto delito de tráfico de estupefacientes, por lo que el fundamento de la prisión preventiva se encuentra eventualmente en el peligro de fuga o peligro para la seguridad de la sociedad. Añade que la actual situación del amparado, que limita seriamente sus posibilidades de acción, además de las medidas que ha tomado la autoridad gubernamental para evitar la propagación del COVID-19, vuelven difusa cualquier pretensión de peligro de fuga o para la seguridad de la sociedad, pues actualmente en la región existe toque de queda desde las 22:00 horas a las 05:00 horas, situación que restringir seriamente la libertad de desplazamiento de la población, además los medios de transporte entre regiones y de locomoción colectiva se mantienen restringidos a ciertos horarios. Indica que atendida la evolución de las medidas adoptadas por el Gobierno, es sumamente probable que en algunos días se decrete cuarentena total en la Región de Tarapacá, por lo que será imposible al amparado abandonar su domicilio, por lo que en atención a las medidas actualmente vigentes y que eventualmente se decretaran en la región, la medida de arresto domiciliario total cumple a cabalidad con los fines del procedimiento y con la necesidad de resguardar la seguridad de la sociedad y evitar cualquier peligro de fuga. Destaca
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Hernán Armando Rodríguez Cáceres. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 56-2020 Amparo. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Cristina Rodríguez Álvarez, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Hernán Armando Rodríguez Cáceres, imputado por delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RIT 473-2020 y RUC 200097547-9, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1
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