SIN INFORMACION

TATIANA ORRURI MANACA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Pamela Delucchi Henríquez, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Tatiana Orruri Manaca, rut provisorio 14.875.195-1, investigada por tráfico en causa RIT 6748-2019, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020, la amparada tuvo audiencia de revisión de medida cautelar de prisión preventiva, ante el Juzgado de Garantía de Iquique bajo la modalidad de video conferencia, a petición de la defensa, debido al estado de gravidez de la amparada y la difícil situación que se vive, siendo una persona de riesgo sanitario por su estado de embarazo,

Fundamentos

considerando que su situación de privación de libertad arriesga su salud y la del feto en su vientre. Indica que se señaló en audiencia, que la contingencia nacional y mundial a raíz del denominado virus COVID-19, ha llevado a que se tomen una serie de medidas y recomendaciones, en busca de una menor exposición, idealmente mediante aislamiento en sus hogares, añadiendo que las condiciones de salud en las unidades carcelarias no son óptimas, y que el Hospital penitenciario no cuenta con insumos y herramientas suficientes para enfrentar una pandemia, razón por la cual se solicitó ante el Juez recurrido, que se modificara la medida cautelar de prisión preventiva por algunas del artículo 155 letra a, arresto domicilio total o por otra que estimare pertinente. Señala que el Juez recurrido, ante los argumentos de la defensa, tuvo una interpretación arbitraria al no acoger la modificación de la medida cautelar que pesa sobre la amparada, refiriendo que ella era un peligro para la seguridad de la sociedad y no existían nuevos antecedentes para su modificación, agregando que el antecedente de la pandemia de Covid-19, no era suficiente argumento, más aun considerando que no existían casos de reclusos contagiados en la ciudad, menos podría considerase que la salud de la amparada y su hijo estuvieren en peligro. Expone sobre los fundamentos de derecho, derecho aplicable y el rol de los Tribunales Superiores de Justicia, además de la privación, perturbación y amenaza a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, señala que el denegar la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre la amparada, constituye una acción ilegal y arbitraria, contradictoria a las instrucciones emanadas por el propio Presidente de la República, a raíz de la contingencia nacional por la expansión descontrolada del virus COVID-19, la que reviste el carácter de pandemia. Pide se declare ilegal y arbitraria la resolución de 1 de abril de 2020, dictada por el recurrido y en dicho sentido dejarla sin efecto, restableciendo el imperio del Derecho. Evacúa informe el Juez del Juzgado de Garantía de Iquique Sr. Chía Pizarro, quien señala que la acción deducida a favor de la imputada Tatiana Orruri Manaca, actualmente en prisión preventiva en el Centro Penitenciario de Iquique desde el control de detención, de fecha 30 de diciembre de 2019, causa que corresponde a la rol interno de ese tribunal N° 6749-2019, seguida a su respecto por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Indica que en la imputada se encuentra en prisión preventiva desde la fecha señalada, oportunidad en la cual se estimó su libertad peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendido que habría cometido el delito arriesgando su propia creatura que está por nacer, además del riesgo que implica para toda la sociedad con tal acción, ya sea para consumidores voluntarios como involuntarios, entre los que se encuentra cualquier persona que hubiera tenido contacto con ella, inclus

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Tatiana Orruri Manaca. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, Gendarmería de Chile deberá velar por la salud de la amparada y de ser necesario ordenar su internación en el hospital penal en caso de verse afectada su salud o integridad personal, con motivo de los hechos que originaron la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 53-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Pamela Delucchi Henríquez, abogada, defensora penal pública, quien deduce acción de amparo en favor de Tatiana Orruri Manaca, rut provisorio 14.875.195-1, investigada por tráfico en causa RIT 6748-2019, en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, Sr. Mauricio Chía Pizarro. Expone que el 1 de abril de 2020, la amparada tuvo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica