SIN INFORMACION

REDMOND / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen José Luis Rioseco Pinochet, abogado en representación de Juan José Redmond Cesarino, doctor en filosofía, RUN: 24.216.383-4, domiciliado en calle Condell N°391, Recreo, Viña del Mar, quién deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en particular contra el Departamento de Extranjería e Inmigración de dicha repartición, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n Santiago. Indica el recurrente que es de nacionalidad argentina y en abril de 2018 inició su trámite de nacionalización. En octubre de 2018 recibió una carta indicándole que su trámite había sido acogido con éxito y que debía esperar la resolución definitiva. Alega que pasado el tiempo de espera que establece el artículo 27 de la Ley 19.880, en abril de 2019 presentó un reclamo ante la Contraloría regional de Valparaíso solicitando se pidiera informe a los recurridos,

Fundamentos

considerando el tiempo excesivo transcurrido a esa fecha. Indica que como respuesta, en mayo de 2019 recibió una carta en la cual se indica que todos sus documentos adjuntos a su solicitud inicial habían vencido, indicándole que debía reiniciar el trámite con todos los documentos actualizados, ante lo cual el recurrente envió todos los documentos nuevamente siendo recibidos el 09 de octubre de 2019. Agrega que con fecha 26 de noviembre de 2019 venció la cédula de identidad del recurrente, encontrándose en situación migratoria irregular en cuanto a su permanencia en el país, pese a que lleva más de cinco años continuos de residencia definitiva, posee domicilio fijo, trabajo estable como funcionario público de la Universidad de Valparaíso e incluso tiene un hijo menor de edad que es chileno. Agrega que el 31 de octubre de 2018 a través de Ordinario N°149265, el recurrido informó al actor que su solicitud de carta de nacionalización fue calificada favorablemente y que, a fin de dictar el Decreto que le concederá la nacionalidad chilena debía realizar un pago el cual efectivamente hizo. Alega que la omisión ilegal y arbitraria del recurrido le ha causado y le sigue causando una serie de perjuicios, como por ejemplo no poder oponerse a un concurso de cargo de director del Instituto de Filosofía de la Universidad de Valparaíso debido a que no posee la nacionalidad chilena. Indica el recurrente, que cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la nacionalidad chilena, pero que por motivos inexplicables, hasta la fecha no se ha dictado el acto terminal del procedimiento administrativo. Alega que las garantías fundamentales afectadas es la igualdad ante la ley, establecida en la artículo 19 N°2, en relación con el artículo 10 N°3 de la Constitución Política de la República y el Decreto Supremo N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, toda vez que pese a cumplir con los requisitos contemplados, el recurrido de manera arbitraria y discriminatoria se niega a dictar el acto terminal del procedimiento administrativo. Indica además, que se ha vulnerado la garantía de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos prevista en el artículo 19 N°3, como asimismo el derecho a la integridad física, contemplado en numeral 01 del mencionado artículo de la carta fundamental. Indica que esta omisión vulnera el derecho de propiedad sobre la carta de nacionalización por cuanto el propio recurrido reconoció que el actor cumplía con todos los requisitos por la ley para acceder a la nacionalidad chilena. Solicita tener por deducido recurso de protección y acogerlo decretando las medidas pertinentes para el restablecimiento del Derecho, con expresa condena en costas. A folio 17, informa el Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad pública solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en co

Fallo

por tanto se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país y por tanto, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. A fojas 18, por resolución de fecha 13 de marzo de 2020 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales ha sido instaurado por el Constituyente para brindar el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República producto de un acto u omisión arbitrario o ilegal. SEGUNDO: Que en el caso sublite se reclama principalmente por no haberse dictado el acto terminal del procedimiento administrativo de otorgamiento de carta de nacionalización, por estimar que la recurrida no cumplió con los plazos que establece el ordenamiento jurídico. Sin embargo, la misma alegación devela que no se está ante un derecho indubitado, sino ante una pretensión destinada a obtener la dictación de un acto administrativo, lo cual no puede ser resuelto por esta vía. TERCERO: Que informando la recurrida señala -en síntesis- que el no otorgamiento de la carta de nacionalidad se debe a que el recurrente no había hecho entrega de los documentos solicitados para terminar el procedimiento, informándole al actor, con posterioridad a la interposición del presente arbitrio, que su solicitud se encuentra en trámite, que posee permiso de

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparecen José Luis Rioseco Pinochet, abogado en representación de Juan José Redmond Cesarino, doctor en filosofía, RUN: 24.216.383-4, domiciliado en calle Condell N°391, Recreo, Viña del Mar, quién deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en particular contra e

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