BAUTISTA / JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de doña María Carmen Bautista Paco, de nacionalidad boliviana, quién actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de la Calera don René Subiabre Pérez Indica que con fecha 12 de febrero de 2020 en causa RIT 666-2019 del Juzgado de Garantía de La Calera, se condenó a la amparada junto a otros imputados a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de 40 U.T.M. como autora de un tráfico ilícito de drogas. Para el cumplimiento de la pena corporal impuesta se le sustituyó por la pena de suspensión del territorio nacional, señalándose en la sentencia que dicha expulsión debe efectuarse junto a su hija nacida el 28 de diciembre de 2019 en el plazo de 70 días desde que queda ejecutoriada la sentencia, manteniéndose privada de libertad mientras no se cumpla con el proceso administrativo de expulsión. Indica que la sentencia quedó firme le mismo día que fue dictada, por lo que el plazo para que se proceda a la expulsión se cumple el próximo día 22 de abril de 2020. Agrega que el 18 de marzo del presente año, el Ministerio del Interior solicitó al Juzgado de Garantía de La Calera, una ampliación del plazo para la ejecución de la sentencia, debido a que no se pueden materializar las expulsiones por la contingencia nacional, a lo que el Juzgado con fecha 19 de marzo accedió a la solicitud, otorgando un plazo de 45 días a contar de esa fecha para que se materialice la expulsión de la amparada. Contra tal resolución, se dedujo recurso de reposición, solicitando que el aumento de plazo de 45 días para efectuar la expulsión de la amparada no importara extender su privación de libertad más allá de los 70 días fijados en la sentencia definitiva, de manera que de no procederse a su expulsión dentro de dicho plazo debía decretarse su libertad y proceder a su
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que la resolución recurrida de fecha 24 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de La Calera, no dio lugar a la solicitud de reposición por la cual se pretendía que, junto con conceder la prórroga del plazo para efectuar la expulsión del territorio nacional de la amparada, se decretara que si el plazo extendía el plazo máximo de 70 días fijados originalmente en la sentencia definitiva, que se encuentra firme y ejecutoriada, la amparada debía ser puesta en libertad y proceder a su expulsión cuando se presente, o sea habida. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes que obran en autos y lo informado por el Juez recurrido, consta que la sentencia condenatoria de fecha 12 de febrero de 2020, sustituyó a la amparada la pena corporal impuesta por la expulsión del territorio nacional, dentro de un plazo 70 días, plazo que podría ser ampliado en caso de ser necesario, por lo cual no se vislumbra en autos la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que la resolución recurrida guarda relación y correlato con la sentencia condenatoria dictada en contra de la amparada, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216.
Fallo
Por tanto, con lo expuesto solicita se acoja la acción de amparo presentada, ordenando se adopten las providencias necesarias para restablecer la protección del afectado, procediendo a dejar sin efecto la resolución de fecha 24 de marzo de 2020, ordenándose que la expulsión de la amparada del territorio nacional, debe efectuarse dentro del plazo de 70 días fijado por la sentencia definitiva, y en el caso que este no pudiera verificarse dentro de dicho termino, se autorice, sea la amparada puesta en libertad del día 22 de abril próximo, debiendo efectuarse su expulsión del territorio nacional cuando se presente o sea habida. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de La Calera, señalando que con fecha 12 de febrero de 2020, se condenó a la amparada como autora del delito consumado de tráfico de drogas a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M. y accesorias legales, siendo la pena corporal sustituida por la expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por el plazo de 10 años, lo que se ejecutaría dentro del término de 30 días desde que quedara ejecutoriado el fallo, término que podría ampliarse en caso de ser necesario, quedando en el intertanto, privada de libertad en el Centro Penitenciario de Quillota. Luego, con fecha 18 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior solicita que atendida la contingencia que afecta al país resulta necesaria una ampliación de al menos 45 días para materializar la expulsión, solicitud a la cua
Texto Completo (Preview)
Vim C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veinte. Visto: A fojas 1, comparece Humberto Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quién interpone acción constitucional de amparo en favor de doña María Carmen Bautista Paco, de nacionalidad boliviana, quién actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de la Calera do
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