CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada los
Fundamentos
considerandos primero a undécimo y de la sentencia de nulidad que antecede sus fundamentos cuarto, sexto y séptimo. Y se tiene además presente: 1°) Que según se razonó en el
Fallo
fallo que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada los considerandos primero a undécimo y de la sentencia de nulidad que antecede sus fundamentos cuarto, sexto y séptimo. Y se tiene además presente: 1°) Que según se razonó en el fallo de nulidad, la relación habida entre las partes es de naturaleza laboral en los términos de los artículos 1, 7 y 8 del Código del Trabajo y se extendió entre el 1 de noviembre de 2012 al 30 de abril de 2019, y que el monto de la última remuneración fue de $399.620. 2°) Que la Municipalidad demandada no demostró la justificación del despido de la trabajadora, quien fue desvinculada sin expresión de causa amparándose en una contratación a honorarios permitida por la ley, la que, como se dijo, no fue tal, sino una relación de naturaleza laboral como ha quedado comprobado en autos, por lo que han de seguirse las consecuencias propias de esa vinculación establecidas en el Código del ramo, debiendo por tanto ser acogida la demanda y accederse a las indemnizaciones e incrementos legales siguientes: a) $399.620 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.397.720 por indemnización por años de servicios. (calculada por seis años de relación laboral) c) $1.198.860 por incremento legal del 50% de la indemnización anterior. 3°) Que en relación a la petición de la actora sobre nulidad del despido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, no resulta procedente
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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. En cumplimiento a la ley y lo decidió en el fallo que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia anulada los considerandos primero a undécimo y de la sentencia de nulidad que antecede sus fundamentos cuarto, sexto y séptimo. Y se tiene además presente: 1°) Que según se razonó en el fallo de nulidad, l
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