JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Cáceres con Ilustre Municipalidad de Lampa”, RIT O-351-2019, RUC N° 1940192666-9, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la juez del Juzgado de letras de Colina, Andrea Coppa Hermosilla, rechazó la demanda en todas sus partes, sin condena en costas. Por resolución de tres de enero de dos mil veinte, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el cinco de marzo último, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley en relación a los artículos 1, 7, 8 y 162 del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883. Expresa que el

Fallo

fallo estableció que la relación que ligó a las partes no fue de naturaleza laboral, sin embargo la interpretación que se hizo es errada al estimar que la vinculación contractual de las partes se enmarcó dentro del contrato de honorarios establecido en el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, pues se cumplirían los requisitos del artículo 7 del Código del Trabajo, añadiendo que se someten a este cuerpo legal, los funcionarios de la Administración del Estado no acogidos por ley a un Estatuto especial, siendo el caso de la demandante, pues ésta estuvo sometida a una jornada de trabajo, a la prestación de servicios de carácter personal, percibía una remuneración mensual, cumplía con instrucciones de jefes directos y tenía derechos propios del vínculo laboral, tales como licencias médicas, entre otros. Añade que la demandante trabajó como secretaria, para cumplir funciones en la Unidad de Comunicaciones, SECPLA y Dirección de Obras. Sostiene que de acuerdo a los artículos 1° del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883 es posible concluir que el Código del Trabajo rige a todas las vinculaciones de índole laboral habidas entre empleadores y trabajadores y, que se entienden por tal aquellas que reúnen las características derivadas de la definición de contrato de trabajo conforme al artículo 7° del Código del ramo. Explica que el artículo 1° además de la premisa genérica establece una excepción a la aplicación de esta normativa al personal de la Administración d

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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras de Colina se sustanció la causa caratulada “Cáceres con Ilustre Municipalidad de Lampa”, RIT O-351-2019, RUC N° 1940192666-9, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, la

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