1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZALAQUETT/INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece la abogada Muriel Letelier Briones, en representación de la parte demandante Alex Andrés Zalaquett Pérez, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2019, dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Daniela De Los Ángeles González Martínez, en causa RIT O-7991-2018, la cual rechazó la excepción de incompetencia promovida por la demandada y rechazó las pretensiones del actor. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, de acuerdo a los argumentos que mas adelante se exponen. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando. Primero: Que, como se indicó en contra del fallo que rechazó la demanda, el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se declare que la relación contractual habida entre las partes fue de naturaleza laboral, que el despido del trabajador ha sido injustificado y sin cumplir con los requisitos legales, que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales reclamadas y que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 162 del código del trabajo en cuanto a la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de la indemnización por años de servicios, indemnización sus

Fundamentos

considerandos objetos de la impugnación, la juez transcribe que el actor debía realizar cualquier otra gestión que demanden los programas y ejecutar cualquier otra función que demande el cargo. Asimismo, hay falta de análisis de la prueba testimonial rendida, ya que en ningún considerando hizo alusión o referencia a la declaración de la testigo de la demandada, quien señaló en estrado, que las labores habituales y permanentes de funcionarios a honorarios pueden llegar a tener la calidad jurídica de contrata. Es así, que la juez al no analizar tal declaración, en complementación con el documento en cuya nómina de traspaso se encontraba el demandante, habría podido arribar a la conclusión de que, en efecto, existía una contratación de naturaleza laboral, camuflada en una de naturaleza civil. Expresa que la falta de análisis de la declaración señalada, influye gravemente en las posteriores inferencias del sentenciador, toda vez que, de haber sido analizadas, habría sido posible concluir que el actor, al trabajar de forma permanente en la institución, podía ser considerado para el traspaso a la calidad jurídica de contrata y al tener jornada completa, no cabe sino otra interpretación de que malamente estuvo siendo contratado a honorarios, toda vez que cumplía con el haz de indicios e intensidad suficiente para haber sido considerado como un trabajador sujeto al Código del Trabajo. Afirma que resulta relevante la falta de análisis de los contratos a honorarios en contraste con la declaración de todos los testigos e informes, pues estos últimos dan cuenta de las funciones efectivamente realizadas e informadas por el trabajador, las que exceden de aquellas para las cuales fue contratado. De este modo, el sentenciador debería haberlos apreciado y luego razonar en el sentido de que no se configura la contratación a honorarios en virtud del Estatuto administrativo, debiendo concluir que la contratación fue de naturaleza laboral. Indica que se ha incumplido el imperativo legal de tener por establecidos los hechos no controvertidos, teniendo especial consideración que, en su contestación, la demandada no controvierte la continuidad de los servicios, la falta de especificidad de las funciones realizadas por el actor, la existencia de una remuneración fija y su monto, el deber de asistencia y de registro de la misma durante todo el período, la supervisión directa e instrucciones impartidas, el deber de encontrarse el actor a disposición de su empleador durante la jornada laboral, ni tampoco controvierte la desvinculación del demandante ni la falta de pago de cotizaciones previsionales durante todo el período. Añade que la sentencia no consigna la motivación fáctica que exige el litigio en relación con los aspectos sustanciales de la controversia en torno a la existencia de indicios de laboralidad y la forma en que la demandada se excede en sus facultades en la contratación a honorarios en atención a la falta de especificidad y accidentalidad de las funcione

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, de acuerdo a los argumentos que mas adelante se exponen. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando. Primero: Que, como se indicó en contra del fallo que rechazó la demanda, el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, pidiendo en definitiva se acoja el recurso y se declare la nulidad de la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se declare que la relación contractual habida entre las partes fue de naturaleza laboral, que el despido del trabajador ha sido injustificado y sin cumplir con los requisitos legales, que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales reclamadas y que resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 162 del código del trabajo en cuanto a la nulidad del despido, condenando al demandado al pago de la indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo, la diferencia de remuneración en los términos solicitados en la demanda de autos, feriados legal y proporcional, las cotizaciones de seguridad social

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece la abogada Muriel Letelier Briones, en representación de la parte demandante Alex Andrés Zalaquett Pérez, en procedimiento de aplicación general de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentenci

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