1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDO/PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos: Comparece Andrés Alejandro Bontá Oteíza, abogado, en representación del demandante Carlos Guillermo Miranda Contreras, en autos sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-7947-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 6 de septiembre de 2019 dictada por la Juez Titular Carmen Gloria Correa Valenzuela, la que rechazó en todas sus partes la acción deducida. El demandante recurre de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales señaladas en el artículo 478 letra e), 478 letra b) y la del artículo 477, todas del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia en virtud de las causales invocadas y a continuación se dicte una de reemplazo que otorgue lo pedido en su libelo pretensor. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, compareciendo los abogados de ambas partes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y logrado este, se procede a dictar la siguiente sentencia. Considerando. Primero: Que, la primera causal que invoca la demandante, es la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia solo enuncia la prueba rendida, no dando cuenta del contenido de la misma, no realizando tampoco un análisis en detalle. Enumera – desde el número 1 al 23 – los documentos que fueron incorporados y no analizados, indicando que la misma era de vital importancia para acreditar la existencia de la relación laboral y destaca los siguientes medios probatorios: Documento denominado Memorándum referencia contrato agentes de rentas, emanado por Principal, de fecha 18 de Marzo del 2010 el cual contiene: a. Contrato denominado de prestación de servicios de fecha 21 de Noviembre de 2006; b. Curriculum Vitae del demandante; c. Certificado de antecedentes del actor; d. Certificado de nacimiento del actor; e. Prueba de admis

Fundamentos

motivos 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del

Fallo

fallo impugnado, se concluye que la juez a quo si analizó la evidencia, sobre este aspecto, es preciso consignar que del atento examen de los motivos 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del fallo criticado de nulo, se concluye categóricamente que la sentenciadora analizó correctamente la prueba rendida en la causa por ambas partes, entregando los argumentos por los cuáles le dio mayor o menor valor a los medios aportados al juicio, prescindiendo de aquellos que no resultaban pertinentes para la resolución del asunto controvertido. Precisamente, en dichos acápites se ponderó y valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y máximas de experiencia, entregándose en forma pormenorizada las razones por las cuáles se concluyó que no procedía reconocer en la especie la existencia de una relación laboral como pretende el actor. Por el contrario, los argumentos entregados por la falladora de primer grado resultan coherentes con la prueba rendida en el juicio, por lo que la sentencia está plenamente ajustada a derecho, esto es, analiza la prueba y contiene razonamientos acordes a ella, cumpliéndose entonces la exigencia que extraña el recurrente. Quinto: Que, si bien lo antes razonado basta con creces para desestimar el arbitrio; lo cierto es que, en lo que interesa al caso sub lite, conviene, además, tener presente lo dispuesto en el artículo 57 del DFL 251 de 1931 del Ministerio de Hacienda, el que regula a dos auxiliares del comercio de Seguro: el Agente de Ventas y el Corredor de Seg

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece Andrés Alejandro Bontá Oteíza, abogado, en representación del demandante Carlos Guillermo Miranda Contreras, en autos sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-7947-2018 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentenc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica