2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTILLO/SOC. INMOBILIARIA E INVERCIONES ALONSO SPA

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castillo con Inmobiliaria e Inversiones Alonso Spa”, RIT T-351-2019, RUC N° 1740016106-2, por vulneración de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, se declaró la existencia de la relación laboral entre las partes, acogiendo la denuncia entablada por el actor otorgando las indemnizaciones descritas, además de establecer la responsabilidad solidaria de Estructuras Metálicas Marco Antonio Rodríguez y Marco Antonio Rodríguez Salazar. Contra esta sentencia, las denunciadas Marco Antonio Rodríguez y Marco Antonio Rodríguez Salazar, recurrieron de nulidad, invocando la causal contemplada en 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 485, 489 y 493 del mismo cuerpo legal. Por resolución de nueve de enero de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista y escuchando el alegato del recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, fundamentando su recurso, alegan que no se acreditó el despido del actor pues éste, en definitiva, no habría ocurrido, siendo éste un requisito básico para hacer aplicación de los artículos 485, 489 y 493 del Código del Trabajo y de haberse aplicado correctamente la normativa antedicha, la sentenciadora debió concluir que no resulta procedente la acción tutelar, solicitando se invalide la sentencia dictada en la presente causa, dictándose la correspondiente de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, el único motivo de nulidad que se hace valer por la parte demandante, es el que corresponde al previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, el que procede en la medida que en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, circunscribiéndolo el recurrente a esta última variante. Tercero: Que para la adecuada resolución del conflicto se hace necesario precisar que las posibilidades de revisión de esta Corte no solo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer. El motivo de nulidad propuesto, en este caso, infracción de ley, tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley. Lo anterior implica, para este tribunal, el límite de verificar el derecho aplicable y determinar si el sentenciador lo hizo en su real sentido y alcance, pero siempre sobre la base de los hechos que han sido asentados en el

Fallo

fallo que se impugna. Coherente con la naturaleza del recurso intentado, el recurrente debe en sus capítulos de impugnación, plantear los errores que denuncia respetando los antecedentes fácticos establecidos por el sentenciador. Si quien lo interpone desarrolla sus planteamientos sobre presupuestos de hecho diversos que la decisión no consigna, no es dable sostener la existencia de infracción de ley, por cuanto en esta causal el tribunal solo está facultado para invalidar una sentencia si el precepto que se denuncia como vulnerado se aplicó a una situación fáctica no prevista por el legislador o se dejó de aplicar en el caso reglado, o si en la interpretación de la norma el juez contraviene fundamentalmente su texto, o cuando le da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Cuarto: Que, de la lectura del libelo anulatorio, resulta evidente que el núcleo del reproche allí contenido dice relación con estimar que la sentencia se sustenta en la circunstancia de haber sido despedido el demandante en represalia de una fiscalización por haber activado una fiscalización contra su empleador en la Inspección del Trabajo por el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, ocasionando ello, una vulneración de derechos fundamentales. Sin embargo, y siempre en opinión del recursista en autos no se acreditó, por los medios legales, que el demandante haya sido despedido. Estima este recurrente que la sentenciadora hace una interpretación forzada y

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veinte. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castillo con Inmobiliaria e Inversiones Alonso Spa”, RIT T-351-2019, RUC N° 1740016106-2, por vulneración de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de dieciocho de dic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica