ACUÑA/RIVERA
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, interponiendo Recurso de Amparo en favor del adolescente PEDRO ALEJANDRO VALDÉS COFRÉ, Cédula de Identidad N° 21.080.526-5, sancionado como autor del delito consumado de Robo con Violencia en causa RUC N° 1800360338-1/RIT N° 3603-2018 ante el Juzgado de Garantía de Temuco; y en contra de resolución dictada con fecha 25 de marzo de 2020 por doña LETICIA ANDREA RIVERA REYES quien decretó el ingreso ANTICIPADO del amparado a cumplir la sanción de 30 días en RÉGIMEN CERRADO en el CRC de la comuna de Chol-Chol, afectando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política y como consecuencia el derecho a la salud consagrado en el artículo 24 n° 1 de la Convención de Derechos del Niño. Expone que: 1.- Con fecha 16 de marzo de 2020 Ssa., quebrantó la sanción de Régimen Semicerrado impuesta a mi representado, ordenando el ingreso del joven por 30 días al CRC de Chol-Chol. En la misma resolución se postergó el ingreso, atendida la emergencia sanitaria que afecta al país, hasta el día 31 de marzo de 2020. 2.- Con fecha 25 de marzo se ordenó por despacho, sin audiencia y contraviniendo lo resuelto con fecha 16 de marzo de 2020, el ingreso inmediato del joven VALDÉS COFRÉ acogiendo los argumentos del oficio N° 101 del Director del Centro Semicerrado, Danol Rodrigo Godoy Jara que esgrimía entre otros argumentos: “…en razón a las condiciones en las que se encuentra el joven, especialmente al nulo apoyo familiar, el alto riesgo de reincidencia delictual, el alto riesgo vital dada situación descrita. Es que vengo en solicitar en carácter de urgente despachar orden de ingreso inmediato al Centro Cerrado de Chol-Chol, para el cumplimiento de su quebrantamiento lo anterior en resguardo a su integridad física y psíquica...”. 3.- C on fecha 25 de marzo de 2020 el Director del Centro Semicerrado, Danol Rodrigo Godoy Jara, informa al Tribunal mediante el Oficio N° 108, lo siguiente: “…me permito inf
Fundamentos
considerando la herida a bala que recibió el joven, luego de dos meses de incumplimiento. 7° Que si bien es cierto la información del Ministerio de Salud da cuenta de la gravedad de la alerta sanitaria que estamos cursando, lo cierto es que también el Ministerio de Salud y organizaciones internacionales han indicado que los jóvenes de 14 a 18 años no son personas con riesgo vital alto en el evento de contagio, salvo que estos padezcan enfermedades crónicas, cuestión poco común en jóvenes de esa edad y son jóvenes en este rango etario los que se encuentran recluidos en el CIP Chol-Chol, centro del SENAME respecto del cual la autoridad política del país ya determinó medidas de prevención procedentes en este tipo de casos. 8° Que si bien es cierto podría verse eventualmente alterada la salud de algunos de los integrantes del CIP Chol-Chol, el tribunal no puede soslayar que la actual situación que vive el adolescente Valdés Cofré pone en riesgo no sólo su salud, producto de haber sido dado de alta del hospital con una herida a bala, desconociendo su actual estado, sino también su vida, ya que tal como lo señaló el Director del centro donde el joven cumple su sanción, ha recibido amenazas de ajustes de cuenta lo que sumado a su consumo problemático de sustancias y alcohol, incrementan la posibilidad de tener un desenlace fatal en este caso, es que claramente el interés superior del adolescente en relación con el peligro a su vida está por sobre la eventual afectación no vital de la salud del resto de los jóvenes que se encuentran internados en el CIP CRC ya indicado.
Fallo
se resuelve rechazar el recurso de reposición deducido, argumentando lo siguiente: “5° Que la defensa reponiendo de la resolución ha invocado como fundamento los antecedentes de público conocimiento relativos a la pandemia que aqueja al país y la contradicción existente en la información aportada por el Director del Centro Semicerrado solicitando en definitiva se suspenda el ingreso al CIP Chol-Chol, para resguardar la salud del resto de los jóvenes del recinto. 6° Que el tribunal no avizora la contradicción aludida por la defensa en el informe del centro Semicerrado, por cuanto éste ha sido permanente en indicar que el joven es refractario, tanto así que ya con fecha 16 de marzo se había dispuesto el quebrantamiento de la sanción, el hecho de que el joven en la actualidad se encuentre en su domicilio según lo que se informó no implica cumplimiento, sino a juicio de la suscrita claramente, es que se encuentra en su domicilio pero en INCUMPLIMIENTO desde 16 de enero, realizando el director únicamente una enumeración de cuáles son las acciones que como centro realizaron a su respecto, mas no que ellas hayan dado resultado; cuestión que a su vez resulta patente considerando la herida a bala que recibió el joven, luego de dos meses de incumplimiento. 7° Que si bien es cierto la información del Ministerio de Salud da cuenta de la gravedad de la alerta sanitaria que estamos cursando, lo cierto es que también el Ministerio de Salud y organizaciones internacionales han indicado que
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C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: Comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, interponiendo Recurso de Amparo en favor del adolescente PEDRO ALEJANDRO VALDÉS COFRÉ, Cédula de Identidad N° 21.080.526-5, sancionado como autor del delito consumado de Robo con Violencia en causa RUC N° 1800360338-1/RIT N° 3603-2018 ante el Juzgado de Garantía de Temuco; y en contra de resolució
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