JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ DANIEL EDUARDO LACALLE MILLACURA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha treinta de marzo de dos mil veinte dictada por el Juez Sr. Roberto Pinto Gutierrez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado Daniel Eduardo Lacalle Millacura. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de opinión de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado por las siguientes consideraciones: 1°) Que tal como lo ha señalado la jurisprudencia interna la prisión preventiva no puede jamás tener un carácter de pena anticipada, pero además, en términos explícitos, así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en numerosos fallos y, en especial, en el caso “Norín Catrimán”. 2°) Que, los estándares internacionales permiten afirmar que únicamente en caso de peligro de fuga o peligro de desaparición de pruebas, llamados peligros procesales, es posible restringir la libertad personal de un imputado puesto que, el principio de inocencia, ninguna relación tiene para su afirmación, con la gravedad del delito cometido. 3°) Que, en el referido fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto,

Fundamentos

considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile y al mundo, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-4517-2019, Ruc N°1801041615-5 N°Penal-739-2020.

Fallo

fallo “Norín Catrimán” la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva”. 4°) Que, sin embargo, en el caso de autos, ninguna argumentación se ha vertido tendiente a justificar algún peligro procesal –de aquellos que ya esbozamos- que permitiría decretar a título de cautelar la medida de prisión preventiva y, en consecuencia, deviene falta de razonabilidad de tal decisión. 5°) Que, por lo expuesto, esta disidente estima que otra de las medidas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, cumplirían los fines del procedimiento, máxime si, como se ha señalado en audiencia, el imputado aludido goza de irreprochable conducta anterior. 6°) Que, por lo demás, atendido todo lo expresado y considerando la situación de catástrofe que afecta a Chile y al mundo, no aparece proporcional mantener la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. RIT N°O-4517-2019, Ruc N°1801041615-5 N°Penal-739-2020.

Texto Completo (Preview)

: Cgv C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a siete de abril de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:54 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandía y por la Ministra Sra. Silvana Don

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