SANTOS PINEDA ANÍBAL ROLANDO CON GAA INGENIERIA Y PROYECTOS LTDA.
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO Y OIDO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
motivos Primero a Décimo Noveno de la sentencia anulada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo Décimo Octavo. Además, se reproducen los motivos Undécimo y Duodécimo del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en contra de GAA INGENIERÍA Y PROYECTOS LIMITADA, cómo empleador, y en contra del SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, por su responsabilidad solidaria bajo el régimen de subcontratación atribuida a la misma. SEGUNDO: Que en cuanto a la responsabilidad solidaria atribuida al SERVICIO DE SALUD IQUIQUE, esto es, por la existencia de un régimen de subcontratación, cabe señalar que esta demandada solicita que se imponga la obligación en el carácter de subsidiaria, ya que ejerció oportunamente su derecho a control e información respecto de la empresa GAA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., mediante Oficio Ordinario N° 3357/2018, esto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. TERCERO: Que sobre el punto en discusión, cabe señalar que efectivamente el Servicio de Salud de Iquique, tiene la calidad de empresa principal en régimen de subcontratación del artículo 183-A del Código del Trabajo, y por ello de conformidad al artículo 183-B del mismo Código, en principio, es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones que correspondan por término de la relación laboral. CUARTO: Que el Servicio de Salud de Iquique, ejerció el derecho a la información respecto del contrati
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Décimo Noveno de la sentencia anulada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, con excepción de los párrafos penúltimo y último del motivo Décimo Octavo. Además, se reproducen los motivos Undécimo y Duodécimo del fallo de nulidad que antecede. Y TENIENDO, ADEMÁS,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica