JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PALMILLA

DEMANDANTE:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA FISCO RECURRIDO:HUMBERTO UMANZOR OGALDE

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente tanto la apelación de la resolución dictada por el Tesorero como el abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que en la especie, en la causa rol administrativo 10027-2012, y sin perjuicio de no haber sido señalada por el incidentista en su solicitud de declaración de abandono de procedimiento, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria es aquella del 21 de diciembre de 2016, que dice relación con la resolución que autorizó suscripción de convenio de pago solicitado por el contribuyente y consecuencialmente ordenó suspender el proceso de cobro, lo anterior, sin perjuicio de que con fecha 05 de abril de 2019 el contribuyente deudor interpuso idéntico incidente, el que fue rechazado el 09 de abril de 2019; transcurriendo así un plazo que no supera los tres años, toda vez que la presente solicitud de abandono de procedimiento, fue realizada con fecha 16 de octubre de 2019, por lo que dicha inactividad procesal no configura el abandono de procedimiento, previsto tanto en el artículo 153 del Código adjetivo, razón por la cual el presente recurso deberá ser rechazado, según se dirá. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 82 a 85 en los autos Rol 10027-2012, dictada por la Tesorerí

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 82 a 85 en los autos Rol 10027-2012, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 339-2020 Civil.- PRONUNCIADA POR LA SALA DE TURNO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito adm

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