TESORERÍA REGIONAL

DEMANDANTE: FISCO REMANDADO:JUAN ANTONIO PEREZ PEREZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que tal razonamiento ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema, al señalar que: "es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento" (SCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3° Que del examen del procedimiento administrativo que nos convoca, se constata que la última resolución que recae en gestión útil, en el cuaderno administrativo Rol 1005-1999, se efectuó con fecha 30 de diciembre de 1999; que luego de la cual y hasta la posterior solicitud de abandono del procedimiento, realizada en el expediente el 06 de junio del año 2019, no existió gestión alguna en sede administrativa, ni de parte del Fisco -que en materia tributaria es el titular del impulso procesal-, ni de parte del contribuyente, inactividad que se extendió por un lapso superior a los tres años que exige para su procedencia la institución en comento, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Tesorería Provincial de San Fernando, en su cuaderno administrativo Rol 1005-1999, escrita a fojas 50, y en su lugar se decide que se acoge el incidente opuesto por el abogado Segundo Parraguez Leiva y, en consecuencia, se declara el abandono de procedimiento. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 262-2020. Civil.- PRONUNCIADA POR LA SALA DE TURNO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de

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