23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TILAMA I SPA/MG RENOVABLES SPA

Rol

Fecha

8 de abril de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista con fecha trece de febrero del año en curso (cuaderno de tercería, folio 7), en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veinte (cuaderno de tercería, folio 5) Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3792-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercerista con fecha trece de febrero del año en curso (cuaderno de tercería, folio 7), en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veinte (cuaderno de tercería, folio 5) Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3792-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) muz Santiago, ocho de abril de dos mil veinte. Por recibidos los antecedentes. A los folios 3, 4 y 5: estése a lo que se resolverá.   Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de

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