MARIO ALBERTO ELGUETA CHEUQUEPIL CONTRA JAIME MAÑALICH MINISTRO DE SALUD Y OTRA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Mario Elgueta Cheuquepil, con domicilio en la comuna de Castro, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi y la Subsecretaría de Salud Pública, Paula Daza Narbona, solicitando se dicten las medidas conducentes para asegurar el ingreso y autorización del amparado a la Isla Grande Chiloé, lugar donde tiene su domicilio. Explica el amparado que el 28 de marzo se encontraba en el extranjero, en busca de alternativas para retornar a Chile. Finalmente, señala haber encontrado un vuelo el 4 de abril, desde Puerto Rico a Miami, para luego tomar otro vuelo desde Miami a Santiago y luego a Puerto Montt, con el objeto de dirigirse inmediatamente hacia Pargua y poder retornar a su domicilio, pues además se encuentra dentro del grupo de riesgo por padecer de diabetes. Refiere, sin embargo que por resolución exenta 208 de 25 de marzo de 2020 de la Subsecretaría de Salud Pública, se restringió el ingreso y salida a Chiloé, ordenando el retorno a sus domicilios para aquellas personas que se encuentre fuera de su residencia a más tardar para el 24 de marzo de 2020, lo que impide su retorno. Consecuentemente con ello estima debe aplicarse un criterio de excepción también respecto de aquellas personas que estaban fuera del territorio nacional, no pudiendo negarse su ingreso a su domicilio particular. Informa el recurso, por delegación del Ministro de Salud, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio, Jorge Hübner Garretón, quien solicitó el rechazo del recurso, pues el recurrente no posee impedimento alguno para dirigirse a su domicilio. Explicó al respecto que recurrente invoca Resolución Exenta N°208, de 25.03.2020, regula una hipótesis fáctica distinta a la que se encuentra el actor. Añade que el Decreto Supremo N° 102, de 16.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el Decreto Supremo N° 116 de la misma Cartera, dispuso el cierre temporal de lugares habilit
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el recurso se ha hecho consistir en la amenaza que para la libertad de desplazamiento del actor importa la restricción de ingreso a la Isla de Chiloé, no considerándose en el acto administrativo que ordenó dicha restricción la situación de los chilenos, con domicilio en Chiloé, que provienen del extranjero. Tercero: Que sin embargo, como se ha señalado por la recurrida no existe impedimento alguno para que el actor regrese al país y luego se traslade hacia su domicilio en Chiloé, debiendo sólo sujetarse a la normativa de excepción, que le exige la elevación de permisos individuales de carácter temporal y el debido resguardo de la salud pública mediante el cumplimiento de los protocolos de salud dispuestos por la autoridad administrativa. Cuarto: Que en dicho orden de cosas, el recurso de amparo interpuesto, en cuanto a la acción de carácter cautelar, carece de base fáctica y, por ende, será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Mario Elgueta Cheuquepil en contra de Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi y la Subsecretaría de Salud Pública, Paula Daza Narbona. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 60-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veinte Visto: A folio 1 compareció Mario Elgueta Cheuquepil, con domicilio en la comuna de Castro, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de Ministro de Salud, Jaime Mañalich Muxi y la Subsecretaría de Salud Pública, Paula Daza Narbona, solicitando se dicten las medidas conducentes para asegurar el ingreso y autorización del amparado a la I
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