SIN INFORMACION

VICTOR J. LATORRE B. C/ GENDDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de amparo abogada Stephanie Andrea Carvajal Ponce a favor de Víctor Jesús Latorre Berríos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en calidad de imputado sujeto a prisión preventiva decretada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Acusa un actuar arbitrario al disponerse el traslado de su defendido en fecha reciente, sin entregársele suficiente explicación, desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno al Complejo Penitenciario de Valdivia. La situación afecta al interno y su familia al dificultarse las visitas a propósito de la distancia y la contingencia sanitaria mundial. Cuestiona el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Reconoce que la acción cuestionada está dentro de las facultades de Gendarmería, pero acusa carencia de motivación y en consecuencia vulneración del artículo 11 de la ley 19.880 y del debido proceso. Pide se ordene la revocación de la decisión adoptada y ejecutada por Gendarmería de Chile, dejando sin efecto el traslado del amparado, permitiendo el restablecimiento del derecho. Informó el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia de la región de Los Ríos, Coronel Rodrigo García Pezo. Relata que el amparado se encuentra ingresado en el módulo 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, sujeto a prisión preventiva a propósito de una investigación por tráfico de estupefacientes. La cautelar fue decretada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 1800703907-3, el 23 de julio de 2018. Está clasificado con mediano compromiso delictual y un puntaje de 81.8 de un máximo de 171. Explica que el traslado se adoptó por Resolución Exenta 2235 de 21 de marzo de 2020 del Subdirector Operativo de la Dirección Nacional, desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. La resolución tuvo como fundamento un Oficio Ordinario número 1886 de 21 de marzo de 2020, remitido por el Director Regional de la Región Metropolitan

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de amparo, tiene por finalidad impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que el Artículo 21 de la Constitución Política de la República, inciso 3, precisa que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Tercero: Que, de los antecedentes aportados se aprecia que el recurso está centrado en el desconocimiento de los motivos de una decisión administrativa recaída en el amparado, al ser trasladado en fecha reciente de establecimiento penal, desde uno ubicado en la región Metropolitana a otro en la región de Los Ríos. Se expresa preocupación por la distancia, las dificultades para el transporte de la familia con fines de visitar al interno, exponiendo su seguridad individual a propósito de la contingencia sanitaria nacional e internacional derivada de un brote de un virus muy contagioso. Cuarto: Que la recurrida ha expresado en detalle los fundamentos de la decisión administrativa de traslado, que se sustentan en la participación que el amparado habría tenido en un intento de evasión del establecimiento penitenciario en el cual se encontraba interno en la Región Metropolitana. Así, Gendarmería de Chile en uso de sus facultades legales procedió a disponer el traslado del interno a otro establecimiento, en concreto al Complejo Penitenciario de Valdivia, no advirtiéndose actuar ilegal ni arbitrario. Quinto: Que en efecto el artículo 6° número 13 del Decreto Ley 2859 que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile señala que: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional. (…) 13.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa”. Según se advierte en sistema computacional, la situación del amparado fue informada al 10° Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que dispuso la medida de prisión preventiva, teniendo por informada la situación y ordenando poner los antecedentes en conocimiento de su defensa, con lo cual se estiman suficientemente cauteladas las garantías concernidas. Sexto: Que conforme los antecedentes proporcionados no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de Gendarmería, que ha sometido su actuar al imperio del derecho disponiendo el traslado obedeciendo a estrictas razones de seguridad derivadas de un intento masivo de evasión o fuga, en que el amparado formaba parte, medida informada en forma oportuna al Juzgado de Garantía que dispuso la medida, no existiendo hasta la fecha una desautorización que le reste mérito. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Polí

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Recurre de amparo abogada Stephanie Andrea Carvajal Ponce a favor de Víctor Jesús Latorre Berríos, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en calidad de imputado sujeto a prisión preventiva decretada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago. Acusa un actuar arbitrario al disponerse el traslado de su defendido e

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