1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARRÁN/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA

Rol

Fecha

7 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1961-2018, caratulados “Farrán con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal don Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado proporcional, rechazándola en lo demás. En contra de dicho fallo la parte demandada recurrió de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida a los artículos 4º y 18º de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley referida a los artículos 4º y 18 de la Ley 19.378 de 1975, Estatuto de Atención Primaria de Salud. Explica que el Estatuto de Atención Primaria, solo consagra el derecho a feriado anual para los funcionarios contratados por la Ley 19.378. Añade que ni el Ministerio de Salud ni la Dirección de Presupuesto, entregan fondos para tales indemnizaciones, porque éstas no están contempladas en la ley. No existe norma que los obligue al pago de tales indemnizaciones. Cita Jurisprudencia Administrativa, Dictámenes de la Dirección del Trabajo del año 1999 y 1997, que rechazan el reconocimiento del feriado proporcional, para trabajadores contratados por el Estatuto de Atención Primaria de Salud. Solicita se invalide la sentencia que acogió el pago de feriado proporcional por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada recurrió de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley, referida a los artículos 4º y 18º de la Ley 19.378 Estatuto de Atención Primaria. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley referida a los artículos 4º y 18 de la Ley 19.378 de 1975, Estatuto de Atención Primaria de Salud. Explica que el Estatuto de Atención Primaria, solo consagra el derecho a feriado anual para los funcionarios contratados por la Ley 19.378. Añade que ni el Ministerio de Salud ni la Dirección de Presupuesto, entregan fondos para tales indemnizaciones, porque éstas no están contempladas en la ley. No existe norma que los obligue al pago de tales indemnizaciones. Cita Jurisprudencia Administrativa, Dictámenes de la Dirección del Trabajo del año 1999 y 1997, que rechazan el reconocimiento del feriado proporcional, para trabajadores contratados por el Estatuto de Atención Primaria de Salud. Solicita se invalide la sentencia que acogió el pago de feriado proporcional por haber sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda. SEGUNDO: Que no fueron hechos discutidos en la causa los siguientes: a) que el a

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Santiago, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT T-1961-2018, caratulados “Farrán con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el juez titular de dicho tribunal don Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, acogió la demanda solo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado pro

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