1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

TRONCOSO/CONSTRUCTORA QUILPOCO LIMITADA (ACUMULADA CON LA ROL N°931-2019/CIVIL.)

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 22 de octubre de 2018, dictada en la causa ejecutiva Rol C-1307-2018, del Primer Juzgado de Letras de Talca, previa sustitución de la voz “ejecutado” por “ejecutante”, contenida en el

Fundamentos

considerando segundo y con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar la excepción de pago parcial esgrimida por el ejecutado, éste no rindió prueba en tal sentido durante del término probatorio. Sin embargo, en esta instancia, conforme a lo prevenido en el artículo 348, en relación con el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, acompañó copia de 3 facturas, objeto del presente cobro: N°13 de un total a pagar ascendente a $2.570.400; N°14 de un total a pagar ascendente a $3.141.600; y N°17, de un total a pagar ascendente a $2.570.400; todas ellas emitidas por el actor don Carlos Troncoso Hidalgo, con fechas 2 de noviembre de 2017, 1 de diciembre de 2017 y 5 de enero de 2018, respectivamente. Asimismo, presentó copia de 6 comprobantes de aviso de transferencias electrónicas, enviadas al correo electrónico: transferenciasypagosquilpoco@gmail.com, por “mensajerecep2@santander.cl, correspondiente al banco emisor, Banco Santander Chile, todos ellos dirigidos al ejecutante don Carlos Troncoso Hidalgo que son del tenor siguiente: 1.- Aviso de Transferencia de Fondos N°20171201008040432005, mediante la cual se informa que por instrucción de su cliente Constructora Quilpoco Limitada, el día 01 de diciembre de 2017, 15:05, realizaron una transferencia de fondos hacia su cuenta N°00000000000006823285, del Banco del Estado de Chile, por el monto 500.000, en moneda pesos de Chile. Adjunta también información provista por su cliente: “Abono a Factura 13”. 2.- Aviso de Transferencia de Fondos N°20171229008166712004, mediante la cual se informa que por instrucción de su cliente Constructora Quilpoco Limitada, el día 29 de diciembre de 2017, 15.58, realizaron una transferencia de fondos hacia su cuenta N°00000000000006823285, del Banco del Estado de Chile, por el monto 500.000, en moneda pesos de Chile. Adjunta también información provista por su cliente: “Abono a Factura 14”. 3.- Aviso de Transferencia de Fondos N°20180112008230848202, mediante la cual se informa que por instrucción de su cliente Constructora Quilpoco Limitada, el día 12 de enero de 2018, 17:10, realizaron una transferencia de fondos hacia su cuenta N°00000000000006823285, del Banco del Estado de Chile, por el monto 1.320.800, en moneda pesos de Chile. Adjunta también información provista por su cliente: “Saldo Factura 14”. 4.- Aviso de Transferencia de Fondos 20180112008230848201, mediante la cual se informa que por instrucción de su cliente Constructora Quilpoco Limitada, el día 12 de enero de 2018, 17:10, realizaron una transferencia de fondos hacia su cuenta N°00000000000006823285, del Banco del Estado de Chile, por el monto 1.320.800, en moneda pesos de Chile. Adjunta también información provista por su cliente: “Saldo Factura 14”. 5.- Aviso de Transferencia de Fondos N°20180227008415102311, mediante la cual se informa que por instrucción de su cliente Constructora Quilpoco Limitada, e

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, en los términos establecidos en el fundamento segundo del presente fallo. II.- Que se deberá proseguir con la ejecución únicamente por el saldo insoluto, hasta su entero y cumplido pago, en capital, intereses y costas. III.- Que, atendido lo resuelto y lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, son de cargo del ejecutado el pago de las costas del juicio, de manera proporcional a lo adeudado. IV.- No se condena en costas del recurso al ejecutante por no haberse opuesto. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Resolviendo apelación deducida en causa Rol 931-2019: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, mediante sentencia de 22 de octubre de 2018, dictada en la causa ejecutiva Rol C-1307-2018, del Primer Juzgado de Letras de Talca, se rechazó la excepción de pago opuesta por el ejecutado. En contra de dicho fallo se alzó el ejecutado dentro de plazo legal, por lo que se concedió el recurso y se elevaron los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. 2° Que, encontrándose pendiente el referido recurso de apelación, la parte ejecutante solicitó giro de cheque en su favor, con cargo a los dineros depositados en la cuenta corriente del tribunal, a lo que se accedió, con citación, mediante resolución de 10 de mayo de 2019. 3° Que la parte ejecutada, dentro del plazo de citación, se opuso a dicho gi

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Talca, seis de abril de dos mil veinte. Resolviendo apelación deducida en causa Rol 1973-2018: VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de 22 de octubre de 2018, dictada en la causa ejecutiva Rol C-1307-2018, del Primer Juzgado de Letras de Talca, previa sustitución de la voz “ejecutado” por “ejecutante”, contenida en el considerando segundo y con excepción de su fundamento cuarto, que se elimin

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