JUAN ERASMO AREVALO OÑATE CON FUNDACION EDUCACIONAL IGLESIA METODISTA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT T-5-2019, RUC 19-4-0170682-0 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2019, por la cual se rechaza la demanda en procedimiento de tutela con ocasión del despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador, FUNDACION RAIMUNDO VALENZUELA ARMS, representada legalmente por don ERIC FORCAEL DURAN y se acoge la de despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que el mismo fallo refiere. En contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. El demandado lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, amparándose en tres órdenes de argumentos que planteó en forma subsidiaria. Por una parte sostiene la infracción del artículo 495 N°1 y N°3 del mismo texto legal en relación al artículo 19 del Código Civil; luego, señala la infracción del artículo 446 N°5 del Código del Trabajo en relación al inciso final de su artículo 489 y, finalmente, denuncia la vulneración del artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida, rechazando la acción de tutela, dejando sin efecto la condena del románico II de la parte resolutiva asociada a esta acción, dictando la sentencia de reemplazo que resulta procedente. En subsidio, se declare es nula y se dicte a continuación sentencia de reemplazo, declarando que la acción de despido no ha sido interpuesta de manera subsidiaria a la acción de tutela, entendiéndose, en consecuencia, que ha sido renunciada. En subsidio, se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte a continuación sentencia de reemplazo, declarando que el descuento efectuado por el empleador correspondiente al aporte que éste ha efectuado a la cuenta del trabajador del seguro de cesantía es procedente. En el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se denuncian tres causales, una en subsidio de la otra. En primer término, aquella
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad del demandado. 1°) Que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. 2°) Que formalmente el recurso en el recurso de nulidad deducido por el demando esgrime como causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto cuando la dictación de la sentencia definitiva “hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, mencionando en su primer argumento que se infringieron los numerales 1 y 3 del artículo 495 y, en subsidio, que se infringió el numeral 5 del artículo 446 del mismo texto legal en relación al inciso final del at 489, ambos del mismo texto legal. 3°) Que la causal invalidatoria del artículo 477 del texto laboral, en el presupuesto en que ha sido invocado, debe discurrir sobre cuestiones exclusivamente de derecho sustantivo erróneamente aplicado en la sentencia debiendo expresarse las normas legales que estima infringidas, la forma en que se produjo la infracción, de qué manera debieron aplicarse, cómo se configura el error en su aplicación en cada una de las decisiones del
Fallo
fallo refiere. En contra de dicha sentencia ambas partes interpusieron recurso de nulidad. El demandado lo funda en la causal del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, amparándose en tres órdenes de argumentos que planteó en forma subsidiaria. Por una parte sostiene la infracción del artículo 495 N°1 y N°3 del mismo texto legal en relación al artículo 19 del Código Civil; luego, señala la infracción del artículo 446 N°5 del Código del Trabajo en relación al inciso final de su artículo 489 y, finalmente, denuncia la vulneración del artículo 13 de la Ley 19.728. Solicita la nulidad de la sentencia recurrida, rechazando la acción de tutela, dejando sin efecto la condena del románico II de la parte resolutiva asociada a esta acción, dictando la sentencia de reemplazo que resulta procedente. En subsidio, se declare es nula y se dicte a continuación sentencia de reemplazo, declarando que la acción de despido no ha sido interpuesta de manera subsidiaria a la acción de tutela, entendiéndose, en consecuencia, que ha sido renunciada. En subsidio, se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte a continuación sentencia de reemplazo, declarando que el descuento efectuado por el empleador correspondiente al aporte que éste ha efectuado a la cuenta del trabajador del seguro de cesantía es procedente. En el recurso de nulidad deducido por la parte demandante se denuncian tres causales, una en subsidio de la otra. En primer término, aquella contenida en la letra d) d
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C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT T-5-2019, RUC 19-4-0170682-0 del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 23 de septiembre de 2019, por la cual se rechaza la demanda en procedimiento de tutela con ocasión del despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex-empleador, FUND
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