SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES RIQUELME Y CIA LTDA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Y OTRO

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 33581-2019, el abogado Félix Mauricio García Larenas, domiciliado en calle Barros Arana 1337, Concepción, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Compañía Limitada, domiciliada en calle O’Higgins Poniente 2290, Chiguayante, deduce recurso de protección en contra de sociedad Inmobiliaria Brisa Marina SpA, representada por don Daniel Alejandro Socha Calabrano, con domicilio en Concepción, calle Angol N° 969 y en contra de I. Municipalidad de Hualqui, representada por su Alcalde don Ricardo Fuentes Palma, con domicilio en Hualqui, calle Freire n° 351. Señala que la presente acción persigue que esta Corte declare que la recurrida Inmobiliaria Brisa Marina SpA debe restablecer el ancho original y legal de 11 metros en dos pistas, de la calle pública denominada calle La Greda o Camino La Greda, ex Camino El Indio, del sector Las Margaritas de la comuna de Hualqui, y que la Municipalidad recurrida deberá tomar las acciones legales y administrativas destinadas al efectivo restablecimiento del ancho del camino en sus dos pistas de circulación. Fundando su recurso, afirma que su representada es propietaria de un predio urbano denominado Chacra Lucila ex lote B, ubicado en calle La Greda N° 301 (ex kilómetro 02), del sector Las Margaritas, Km 2 de la comuna de Hualqui, inscrito a fs. 3438 vta. N° 2518 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2016 donde se encuentra realizando una subdivisión predial, existiendo un impedimento grave de acceso a través de la vía local o calle urbana, denominada calle la greda o camino la greda, entre el cruce con calle Los Castaños, en una extensión aproximada de 230 metros, como consecuencia de una ocupación ilegal de parte de la calle, por obras realizadas por cuenta de la recurrida Inmobiliaria Brisa Marina SpA, propietaria del inmueble ubicado en calle Los Castaños N° 153, inmueble que en su límite oeste deslinda con la calle La G

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en una ocupación ilegal de parte de la calle o camino La Greda ubicado en la comuna de Hualqui, por obras realizadas por cuenta de la recurrida Inmobiliaria Brisa Marina SpA, reduciendo su ancho oficial original de 11 metros -por tratarse de una calle local-, a un ancho estimado de 4 a 5 metros Asimismo, imputa a la Municipalidad de Hualqui, la omisión de las acciones administrativas y legales que en derecho corresponden, a fin que se restablezca por la empresa recurrida el ancho original del camino. 3°) Que, no resulta discutido que el recurrente es propietario de un predio urbano denominado Chacra Lucila ex lote B, ubicado en calle La Greda N° 301 (ex kilómetro 02), del sector Las Margaritas, Km 2 de la comuna de Hualqui, al cual se accede a través de la vía denominada La Greda. Tampoco ha sido controvertido que la recurrida Inmobiliaria Brisa Marina SpA, es propietaria del inmueble ubicado en calle Los Castaños N° 153, que en su límite oeste deslinda con la calle La Greda, donde desarrolla un proyecto de construcción de 240 viviendas denominado “Parque Los Castaños”, con permiso de edificación vigente N° 03/2019 de fecha 19 de julio 2019 y ha realizado, a través de la Constructora Soterra SpA, obras de nivelación y escarpe del terreno. 4°) Que, en forma conteste han informado tanto el Secretario Regional Ministerial (S) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Región del Bio Bio, el Director Regional de Vialidad Región del Bio Bio y la Dirección de Obras Municipales de Hualqui, que en el Plano de Vialidad PRC, Ordenanza Local y base cartográfica PRC, el camino la Greda no corresponde a una vía local u otra categoría de vía, reguladas en el Título 2 "De la Planificación”, Capítulo 3 “De los Trazados Viales Urbanos”, artículos 2.3.1 y siguientes, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y se trata de una huella o sendero cuyas mediciones dan cuenta de un ancho existente entre los 3,5 mts a los 8,5 mts. En concreto, resulta indubitado que la “Calle o Camino La Greda” no se encuentra incorporada en la tabla de la Vialidad Estructurante Urbana del Plan Regulador Comunal de Hualqui, y sólo se grafica en el Plano de Vialidad del mismo instrumento, como "Huella o sendero", sin registrar el ancho de 11 metros que menciona la recurrente. 5°) Que, de esta manera, la presente acción cautelar debe ser rechazada, por cuanto no ha podido acreditarse la efec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por el abogado Félix Mauricio García Larenas en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Compañía Limitada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 33581-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol N° 33581-2019, el abogado Félix Mauricio García Larenas, domiciliado en calle Barros Arana 1337, Concepción, en representación de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Compañía Limitada, domiciliada en calle O’Higgins Poniente 2290, Chiguayante, deduce recurso de protección en contra de

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