URIBE/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la naturaleza cautelar del recurso de protección está destinada a restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio; que el arbitrio debe dirigirse efectivamente en contra de la o las personas o autoridades que hayan cometido dicho acto u omisión arbitraria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que en el presente caso -según lo manifestando por la propia recurrente- el acto presuntamente vulneratorio ha sido dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y no por la Contraloría General de la República, entidad en contra de la cual se deduce la presente acción constitucional, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso deducido en lo principal de folio 1 y siguientes, por carecer la Contraloría General de la República por carecer de legitimidad pasiva en relación al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2287-2020.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso deducido en lo principal de folio 1 y siguientes, por carecer la Contraloría General de la República por carecer de legitimidad pasiva en relación al recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-2287-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, seis de abril de dos mil veinte. Al escrito de fecha tres de abril del año en curso presentado por el abogado don Rafael Eduardo Rojas Espinoza: A lo principal y al otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: Teniendo presente que la naturaleza cautelar del recurso de protección está destinada a restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitr
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