JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

LATORRE/EMPRESA DE COMUNICACIONES Y ELECTRONICA DISCAM LTDA OMUNACACIONES DISCAM LTDA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-312-2019, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulada “LATORRE PIZARRO, LUIS SEBASTIAN con EMPRESA DE COMUNICACIONES ELECTRONICA DISCAM LTDA.”, con fecha uno de febrero de dos mil veinte se ha dictado sentencia definitiva rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por don Luis Sebastián Latorre Pizarro, en juicio ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Empresa de Comunicaciones Electrónica DISCAM LTDA., y condenando a la demandante a pagar la suma de $ 400.000.- por concepto de costas en razón de haber resultado totalmente vencida. La demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en forma subsidiaria de aquella, deduce la causa del artículo 477 del mismo Código, esto es, por haber sido dictada con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para acoger de oficio el recurso deducido por un motivo distinto al invocado por el recurrente, cuando aquel corresponda a algunos de los señalados en el artículo 478, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. El recurso de nulidad fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 11 de marzo de 2020.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley le impone exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado o cause agravio a quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que en lo concerniente a la primera de las causales invocadas por el recurrente, esto es, la prevista en el 478 letra b) del Código del Trabajo, se señala que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al haber vulnerado los elementos que la constituyen conforme al artículo 456 del mismo Código, arribando a conclusiones cuyo erróneo resultado se contiene en el fallo dictado, pues en el análisis de la prueba no se ponderó adecuadamente los medios probatorios aportados

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-312-2019, del Juzgado del Trabajo de Copiapó, caratulada “LATORRE PIZARRO, LUIS SEBASTIAN con EMPRESA DE COMUNICACIONES ELECTRONICA DISCAM LTDA.”, con fecha uno de febrero de dos mil veinte se ha dictado sentencia definitiva rechazando en todas sus partes la demanda interpuesta por don Luis Sebastián Latorre Piz

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