MOSCOSO/COMUNIDAD EDIFICIO 24
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 21 de noviembre del año 2019 recurrió de protección constitucional Anny Karina Carvajal Vivanco, abogada, en favor de los intereses de María Angélica Moscoso Álvarez, chilena, cédula nacional de identidad Nº 6.098.111-6, domiciliada en Merced 717, depto. 1311, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, en contra de la Comunidad Edificio 24, representada legalmente por su administradora, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte realizado al suministro de energía eléctrica y agua caliente del inmueble donde reside la recurrente, por atribuir supuestas deudas de gastos comunes correspondientes a un periodo anterior a la llegada de Moscoso Álvarez al inmueble. Hizo presente que el referido actuar afectó su garantía constitucional de protección de derecho a la vida, integridad física y psíquica, y el derecho de igualdad ante la ley. Fundó su recurso en los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y argumentos de derecho. Refiere que el 25 de mayo del 2018 la recurrente comenzó a arrendar el departamento 1311, ubicado en Merced 717, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, el que presentaba una deuda de gastos comunes por el periodo de julio a noviembre del 2018, sin perjuicio que en el contrato de arriendo se señaló que el precio del arriendo incluía el pago de servicios básicos y gastos comunes. No obstante, enfatizó que la recurrente pagó los gastos comunes correspondientes a los meses adeudados. Denuncia que la recurrida habría cortado el suministro de agua caliente desde el mes de septiembre del 2019, y la energía eléctrica desde el 15 y luego del 21 de octubre, atribuyendo deudas anteriores respecto del departamento donde reside. Enfatizó que el reseñado acto ilegal ha perjudicado severamente al grupo familiar de la recurrente, pues viviría con su madre de avanzada en edad que debe permanecer en silla de ruedas a consecuencia de su estado de salud. En cuanto al derecho, postuló la ilegalidad del actuar de la recurrida, pues infringe las disposiciones de la Ley 19.947 sobre copropiedad inmobiliaria, en especial el inciso segundo del artículo 5º. Luego, señaló que el legislador al definir los gastos comunes solo los refiere a gastos por mantención, administración, reparación o consumo,
Fallo
por tanto, los gastos comunes son netamente funcionales, y en caso alguno sancionatorio. Aseveró que ninguna de las partidas en ellos involucradas dice relación con multas. En cuanto a las garantías que se sindicó como afectadas, en primer lugar acusó la vulneración del derecho a la vida, integridad física y psíquica, toda vez que el corte de energía eléctrica y agua caliente afecta a la recurrente como a su madre quienes han sufrido la angustia por el corte se suministró básico, lo cual se ha visto asentado por la convulsión social que vive el país, “que ha acrecentado la sensación de vulnerabilidad y abuso en las personas”. Sobre la garantía denunciada de afectación al derecho de igualdad ante la Ley, la estimó conculcada por aplicarse apremios fuera de los casos establecidos por la Ley, al ejecutar un apremio un comité de administración y no un tribunal. Culminó pidiendo que sea acogido el recurso presentado y que sea ordenado dejar sin efecto el corte de energía eléctrica y agua caliente al inmueble ubicado en calle Merced 717, departamento 1311, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana, y la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de la Garantía Constitucional invocada en esta presentación, todo ello, con expresa condenación en costas de la recurrida. SEGUNDO: El 19 de diciembre del 2019 informó por la recurrida Solange Cáceres Acosta, quien pidió el rechazo del presente recurso. Aclaró que no son
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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Al escrito folio 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 21 de noviembre del año 2019 recurrió de protección constitucional Anny Karina Carvajal Vivanco, abogada, en favor de los intereses de María Angélica Moscoso Álvarez, chilena, cédula nacional de identidad Nº 6.098.111-6, domiciliada en Merced 717, depto. 1311
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