SIN INFORMACION

GUZMÁN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2019, JUAN VALDIVIA QUIROZ, abogado, con domicilio en calle Rubio 285, oficina 509, Rancagua, a favor de ALICIA DE LAS MERCEDES GUZMÁN JUJIHARA, de su mismo domicilio, interpuso recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Pablo Valenzuela Martínez, ambos con domicilio en Bueras N° 508, Rancagua. Refiere la recurrente que el día 6 de diciembre de 2013 obtuvo un crédito por parte de la recurrida, por un monto de $7.470.000, pagadero en 36 cuotas, venciendo la última de ellas el 6 de diciembre de 2016. Es del caso que en julio de 2017 ingresó a trabajar a AFP Provida, quien desde el mes de septiembre de 2017 hasta la fecha actual le practica descuentos por montos que varían entre $77.000 y $480.000, por requerírselo la recurrida. Agrega que pagó 27 cuotas de ese mutuo, y las restantes fueron cubiertas a través del descuento que le hizo el empleador de la época del finiquito suscrito pretéritamente. Estima que los cobros efectuados por la recurrida son inoportunos, debiendo perseguir su cumplimiento de acuerdo a los procedimientos ordinarios existentes al efecto, pues el beneficio que le otorga la ley en consideración a ser un crédito social se mantiene en tanto su cobro sea oportuno. Solicita que se ordene a la recurrida y a su empleador poner fin a los descuentos por concepto de cuota de crédito y a restituir las sumas de dinero que fueron descontadas de sus remuneraciones durante los meses de septiembre a diciembre de 2017, enero a diciembre de 2018 y, de febrero a junio, septiembre y octubre de 2019, con condenación en costas en caso de oposición. Se concedió orden de no innovar. La Caja de Compensación Los Andes informa del otorgamiento de un crédito de consumo a la recurrente, cuyo primer vencimiento fue el día 31 de enero de 2014, indicando que las cuotas 1 a 7 se pagaron por descuento en la remuneración de la trabajadora, de los meses de enero a julio de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, en cuanto a la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, ésta se hizo consistir en que el recurso de protección se funda en descuentos que se realizan desde la remuneración de septiembre de 2017 hasta octubre del 2019, por lo que la recurrente ha tomado conocimiento de dicha situación hace por lo menos dos años. SEGUNDO: Que, la actora ha indicado que con fecha 29 de octubre del 2019 tomó conocimiento de los descuentos en su remuneración al consultarle respecto de éstos a su jefatura, solicitando el rechazo de la excepción precedente. TERCERO: Que, la recurrente acompaña las liquidaciones de las remuneraciones respecto de las cuales se realizaron los descuentos objeto de controversia, en donde se singulariza bajo el epígrafe de “otros descuentos” el de Préstamo CCAF Los Andes, por lo que conforme a las reglas de la sana crítica no es plausible que aquella, recién con fecha 29 de octubre del 2019, haya tomado conocimiento de los descuentos en su remuneración, toda vez que éstos aparecen efectuados desde septiembre del 2017 y reiterados en forma mensual hasta octubre del 2019, es decir, durante 23 meses, máxime si algunos de ellos alcanzaron los $480.000, suma que por lo significativa no podía ser obviada por la actora. Así las cosas, la aceptación del cobro hoy cuestionado durante casi dos años, no puede ser desatendida por esta Corte al momento de resolver la excepción de extemporaneidad, pues dicha conducta incluso podría ser calificada como una renuncia a una eventual prescripción, sin que resulte plausible que la actora solo se haya enterado del cobro en octubre del año 2019 como lo sostiene al evacuar la excepción en estudio. Por lo anterior, habiéndose interpuesto el presente recurso de protección con fecha 18 de noviembre del 2019, resulta evidente que se ha deducido en forma extemporánea, por lo que la excepción opuesta por la recurrida será acogida. Y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge la excepción de extemporaneidad y se rechaza el recurso de protección interpuesto por JUAN VALDIVIA QUIROZ, a favor de ALICIA DE LAS MERCEDES GUZMÁN JUJIHARA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 20.235-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2019, JUAN VALDIVIA QUIROZ, abogado, con domicilio en calle Rubio 285, oficina 509, Rancagua, a favor de ALICIA DE LAS MERCEDES GUZMÁN JUJIHARA, de su mismo domicilio, interpuso recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada por Pablo Valenzuela Martínez, ambos c

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