JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ HARDY ALFONSO NICKLAS WICKEL

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que de acuerdo a lo expresado en estrados por la parte recurrente, en la acción del imputado, éste habría ocultado los hechos y sólo después de encontrarse el cuerpo de la víctima habría dado a conocer su participación en los mismos. 2°) Que frente a esto, la institución a la cual pertenecía, inmediatamente, dio curso al parte correspondiente denunciando el hecho, adoptando las medidas que en rigor correspondían, lo cual da cuenta que el Estado, como tal, en ningún momento ordenó, consintió, ocultó o incurrió en algún acto u omisión tendiente a provocar la impunidad del ilícito, sino que al contrario, puso en acción las medidas que la ley le señala. 3°) Que, conforme a lo anterior y

Fundamentos

considerando los objetivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, no se aprecia que se den los elementos necesarios que legitimen su actuar en el presente caso.

Fallo

Por estas consideraciones, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada el 24 de febrero de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual Rit O-2013-2019 del Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase. Rol N° 205-2020/ Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que de acuerdo a lo expresado en estrados por la parte recurrente, en la acción del imputado, éste habría ocultado los hechos y sólo después de encontrarse el cuerpo de la víctima habría dado a conocer su participación en los mismos. 2°) Que frente a esto, la institución a la cual pertenecía, inmediatamente, dio curs

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