MUÑOZ/SECRETARIA MINISTERIAL DE SALUD V REGION
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que los hechos en los que se basa el libelo del folio 2 –en relación con las peticiones concretas que se formulan en él- no se condicen con aquellos que deben ser conocidos por esta vía constitucional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras de esta zona y del país (“todos los funcionarios de las Seremis de Salud Regionales y de las Seremis de Salud de Chile”). 2°) Que las circunstancias invocadas en la acción deducida se insertan en un estado de excepción constitucional que impera a raíz de la situación sanitaria que afecta al país (y al mundo), ante lo cual corresponde al poder político y a los entes administrativos y/o militares a cargo de la emergencia, adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger la salud y demás condiciones de las personas y sus familias, velar por el adecuado desarrollo de las diversas actividades de la nación y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos. 3°) Que, consecuente con lo expuesto, no es viable resolver lo pedido, a través del presente recurso de protección. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, se acoge el recurso de reposición del primer otrosí de folio 5 y, por tanto, se deja sin efecto la resolución de 25 de marzo último, folio 3, y en su lugar se declara INADMISIBLE dicho recurso de protección. Regístrese y en su oportunidad archívese. Resolviendo la cuenta decretada al folio 9: Al oficio de folio 8: A sus antecedentes. Rol N°926-2020/Protección.
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Talca, seis de abril de dos mil veinte. Resolviendo la cuenta ordenada al folio 7: Al primer otrosí de folio 5: VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que los hechos en los que se basa el libelo del folio 2 –en relación con las peticiones concretas que se formulan en él- no se condicen con aquellos que deben ser conocidos por esta vía constitucional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales s
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