BUGUEÑO/GROGG
Rol
Fecha
7 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que si bien, tal como lo señala el juez a quo, el monto por el cual se ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo es superior a la cuantía por la que la demandada da cuenta de pago, y que su incidencia se sustenta en un supuesto pago total; no se debe desatender la circunstancia que la propia ejecutante ha reconocido la existencia de un pago a lo menos parcial del crédito que cobra en estos autos. 2°) Que desconocer este pago parcial, reconocido por la propia ejecutante, no resulta proporcional ni conforme a derecho, por cuanto el ordenamiento jurídico debe propender, precisamente, a que los contratantes y justiciables cumplan con las obligaciones pactadas, sin validar, como sería en el caso, un enriquecimiento sin causa. 3°) Que en estos términos, el reconocimiento efectuado por la parte ejecutante constituye una confesión judicial, que hace plena fe contra ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, por lo que se procederá a acoger parcialmente el incidente de pago de autos. Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero del presente año, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Vicente Lecourt Miranda, en aquella parte que rechazó la excepción de pago interpuesta, y en su lugar se declara que SE ACOGE dicha excepción de manera parcial, sin costas, por el monto reconocido por el ejecutante, ascendente a $22.374.161 (veintidós millones, trecientos setenta y cuatro mil, ciento sesenta y un pesos), debiendo determinarse por la liquidación correspondiente, la deuda por la que debe seguir adelante la ejecución. Redacción del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. Regístrese y comuníquese. N° Civil-105-2020. En Copiapó, siete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero del presente año, dictada por el Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, don Vicente Lecourt Miranda, en aquella parte que rechazó la excepción de pago interpuesta, y en su lugar se declara que SE ACOGE dicha excepción de manera parcial, sin costas, por el monto reconocido por el ejecutante, ascendente a $22.374.161 (veintidós millones, trecientos setenta y cuatro mil, ciento sesenta y un pesos), debiendo determinarse por la liquidación correspondiente, la deuda por la que debe seguir adelante la ejecución. Redacción del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. Regístrese y comuníquese. N° Civil-105-2020. En Copiapó, siete de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, siete de abril de dos mil veinte. VISTOS: 1°) Que si bien, tal como lo señala el juez a quo, el monto por el cual se ordenó despachar el mandamiento de ejecución y embargo es superior a la cuantía por la que la demandada da cuenta de pago, y que su incidencia se sustenta en un supuesto pago total; no se debe desatender la circunstancia que la propia ejecutante ha reconoc
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