M.P C/ RUDY ENRIQUE SANTELIA VARGAS
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 1900205543-3 RIT 0-323-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecinueve de febrero del año en curso se condenó a Rudy Enrique Santelia Vargas como autor de un delito consumado de receptación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y multa, sin costas, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena con los abonos correspondientes. En contra de dicho fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de once de marzo del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, el defensor abogado Mario Araya y contra el mismo el abogado Sr. Roberto Contreras por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del 6 de abril de 2020 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso sostiene que se configura la causal de nulidad invocada en razón de que el
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, que se fundó en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 342 letras c) y 297 del mismo cuerpo legal. Se declaró admisible dicho recurso por resolución de once de marzo del año en curso de la Sala Tramitadora de esta Corte. Intervinieron en la audiencia, por el recurso, el defensor abogado Mario Araya y contra el mismo el abogado Sr. Roberto Contreras por el Ministerio Público, fijándose la audiencia del 6 de abril de 2020 para la lectura del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso sostiene que se configura la causal de nulidad invocada en razón de que el fallo infringe el principio de razón suficiente, pues el sentenciado explicó coherentemente su presencia en el lugar de los hechos, su asistencia a una persona que le pidió ayuda en la conducción de un vehículo, para lo cual subió a éste que se encontraba con el motor encendido y la puerta abierta, en circunstancias que esperaba el encuentro con otra persona que le daría trabajo. Dice que habiendo desechado el tribunal la prueba consistente en escuchas telefónicas previas que explicaban la actuación de los funcionarios aprehensores y no habiéndose acreditado que existía autorización judicial para ellas, el solo dicho de tales funcionarios resulta insuficiente para producir fé más allá de toda duda razonable. Afirma que tampoco se indagó n
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San Miguel, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RUC 1900205543-3 RIT 0-323-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de diecinueve de febrero del año en curso se condenó a Rudy Enrique Santelia Vargas como autor de un delito consumado de receptación a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y mult
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