2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GATICA/GESTIÓN AMBIENTAL S.A. - (REASIGNADA DE TABLA SR. CAMILO HIDD) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada sus

Fundamentos

fundamentos primero a sexto, así como el comienzo del segundo párrafo del considerando décimo segundo, que comienza con "En cuanto a la confesional" hasta la frase "... a las circunstancias del despido," y se elimina el resto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: I.- En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales: Primero: Que para acreditar los indicios de la vulneración del derecho fundamental que exige el artículo 493, la demandante aportó los medios de prueba que enumera el considerando sexto de la sentencia. En relación a esos elementos de juicio, los concernientes a la oferta de trabajo que le formula la empresa denunciada, el set de correos electrónicos remitidos entre la actora y esa empresa, el set de mensajes electrónicos entre ambas partes, la Resolución Exenta RA 122512/2688/2018, del Servicio Nacional del Patrimonio de Cultura, de fecha 23 de noviembre de 2018 y el contrato de trabajo entre las partes, suscrito el 26 de octubre de 2018, antecedentes que no inciden en la afectación invocada por la denunciante, pues más bien guardan relación con el inicio de la relación laboral y en caso alguno con el despido o término de los servicios de la actora, etapa que es la determinante para acoger o rechazar la denuncia. La demandante también provocó la confesional de la contraria, pero el juez de base no le dio importancia a esa prueba, como se infiere del motivo decimo segundo del

Fallo

fallo anulado, de lo que se puede inferir que no tuvo incidencia tampoco en esta acción de tutela. Luego, la demandante presentó dos testigos, Paulina Bórquez Olivares y Ariel Alter Urzúa, quienes supieron de parte de la demandante que había sido despedida, que la vieron consternada y que estaba internada en una clínica. La testigo Paulina Bórquez -en síntesis- indicó que ella tuvo una crisis, estuvo internada como tres días en la Clínica Santa María para estabilizarse, le bajaron las defensas, que ella sentía que había dejado un buen trabajo, que tenía proyección en este trabajo donde le habían ofrecido mejores expectativas, pero que al final de 66 días, la habían despedido, sin ninguna explicación y que se sentía engañada. A su vez, el testigo Ariel Alter -en lo medular- señaló que la actora lo llamó a finales de enero, llorando, estaba mal y no sabía por qué la habían despedido; al día siguiente él la llamó y ella le cuanta que está en urgencia, en la Clínica Santa María, lloraba, estaba descompensada total, en una crisis, no sabe, porque no es médico, ella había decidido en lo que pensó era una buena oportunidad y dos meses después se queda sin trabajo. También la actora presentó, para acreditar los indicios de la vulneración, dos antecedentes médicos, consistentes en una solicitud de interconsulta, dirigida por un médico internista a otro facultativo que no se individualiza, pero a quien se le formulan observaciones de un padecimiento a las vía urinaria, de lo cual hab

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, seis de abril de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso 2° del Código del Trabajo, al haberse acogido el recurso de nulidad por las causales de las letras b) y e) del aludido precepto, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproducen de la sentencia invalidada sus fundamentos primero a sexto, así como el comienzo del segundo párra

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