JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ

MP C/ MANUEL ANTONIO ESCOBAR VALENZUELA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente que si bien el imputado se encuentra formalizado por un delito de carácter grave, existen factores de riesgo que justifican excepcionalmente que durante la pandemia de COVID-19, se disponga una cautelar menos gravosa, como son el hecho de que tiene más de 70 años de edad y se encuentra en tratamiento por hipertensión y artrosis, enfermedades cuya existencia consta en la información entregada por Gendarmería, y también en la tramitación de la causa, siendo ello de conocimiento del tribunal y de los intervinientes, todo lo cual justifica sustituir la medida cautelar de prisión preventiva mientras se mantenga la emergencia sanitaria, además, de lo cual se decretará la medida cautelar del articulo 155 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país. Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1993-2019, con declaración que la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total, lo será sólo mientras dure la emergencia sanitaria, decretándose además la medida cautelar contenida en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendida la naturaleza y gravedad del delito investigado y, además, porque en su concepto, no se ha acreditado en autos de manera fehaciente la fase crónica de los padecimientos que se refieren respecto del imputado. Comuníquese. Rol Corte 282-2020.Penal.- PRONUNCIADA POR LA SALA DE TURNO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 1993-2019, con declaración que la sustitución de la prisión preventiva por el arresto domiciliario total, lo será sólo mientras dure la emergencia sanitaria, decretándose además la medida cautelar contenida en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de salir del país. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán quien estuvo por revocar la resolución en alzada, atendida la naturaleza y gravedad del delito investigado y, además, porque en su concepto, no se ha acreditado en autos de manera fehaciente la fase crónica de los padecimientos que se refieren respecto del imputado. Comuníquese. Rol Corte 282-2020.Penal.- PRONUNCIADA POR LA SALA DE TURNO, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ACTA DE PLENO 30-2020 DE ESTA CORTE DE APELACIONES.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, seis de abril dos mil veinte. Siendo las 10:05 horas, de conformidad a lo dispuesto en el acta de pleno 30-2020 de esta Corte de Apelaciones, ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Pairicán García, Sr. Pedro Caro Romero y Sr. Michel González Carvajal, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación

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