SIN INFORMACION

LAZO/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía constitucional, pues el mismo da cuenta de un supuesto error en la inscripción en el registro respectivo de una concesión minera, lo cual debe ser conocido y juzgado a través de un procedimiento declarativo, que implique conocimiento de causa, a fin de no afectar derechos de terceros; cuestión que no puede tener lugar a propósito de la presente acción constitucional, por su carácter urgente y sumario; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en autos por el abogado Francisco Carrasco Matas, en representación de don Moisés Lazo Villalobos, con fecha tres de abril del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126-2020. En Copiapó, seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección presentado en autos por el abogado Francisco Carrasco Matas, en representación de don Moisés Lazo Villalobos, con fecha tres de abril del año en curso. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-126-2020. En Copiapó, seis de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS: Advirtiendo del propio tenor del recurso de autos que en la especie no existen derechos constitucionales indubitados que puedan ser amparados por medio de la presente vía constitucional, pues el mismo da cuenta de un supuesto error en la inscripción en el registro respectivo de una concesión minera, lo cual debe ser conocido y juz

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