GATICA/GESTIÓN AMBIENTAL S.A. - (REASIGNADA DE TABLA SR. CAMILO HIDD) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: El abogado Sergio Montes Larraín, por la demandada Gestión Ambiental S.A. (SGA), recurre de nulidad contra la sentencia de diecisiete de octubre del año pasado, dictada en causa RIT T-635-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió, sin costas, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por doña Carolina Gatica Díaz en contra de la empresa Gestión Ambiental S.A. solo en cuanto se declara que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 24 de enero de 2019 se constituye en un acto vulneratorio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de $ 21.435.258.- por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la que deberá ser pagada con reajustes e intereses, rechazándose en lo demás la denuncia y que habiendo sido acogida la acción principal se omite pronunciamiento sobre la subsidiaria. Funda el recurso en primer lugar en las causales del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente; en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en lo concerniente a la primera causal interpuesta, esto es la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida por las partes, la empresa recurrente, indica que la sentencia ha quebrantado las máximas de la experiencia, razones científicas y las reglas de la lógica, especialmente, las reglas de la derivación y de no contradicción. Agrega que en virtud del artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal debe tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convenza al sentenciador. Al efecto, la sentencia, en base a las declaraciones de los dos testigos que presentó la demandante, tuvo por acreditado el hecho que ésta habría sufrido una grave afectación a su integridad psíquica producto del despido, una afectación mucho mayor a lo que causa un despido normal y no atentatorio contra los derechos fundamentales, siendo las únicas referencias de la prueba testimonial, las que trascribe en el recurso, en las cuales se destaca que el despido produjo "consecuencias para la estabilidad emocional y la integridad psíquica de la demandante ..."; "afectó a la esfera personal de la demandante"; "produjo problemas en su esfera personal ..." y que "la afectación psíquica producida por el despido se ha dado por probada ...". Agrega que, no obstante, el
Fallo
se declara que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 24 de enero de 2019 se constituye en un acto vulneratorio de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de $ 21.435.258.- por concepto de indemnización adicional establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la que deberá ser pagada con reajustes e intereses, rechazándose en lo demás la denuncia y que habiendo sido acogida la acción principal se omite pronunciamiento sobre la subsidiaria. Funda el recurso en primer lugar en las causales del artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, las que deduce conjuntamente; en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, en lo concerniente a la primera causal interpuesta, esto es la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida por las partes, la empresa recurrente, indica que la sentencia ha quebrantado las máximas de la experiencia, razones científicas y las reglas de la lógica, especialmente, las reglas de la derivación y de no contradicción. Agrega que en virtud del artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal debe tener en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o
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Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: El abogado Sergio Montes Larraín, por la demandada Gestión Ambiental S.A. (SGA), recurre de nulidad contra la sentencia de diecisiete de octubre del año pasado, dictada en causa RIT T-635-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió, sin costas, la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales interpuesta por doña
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