BERNARDO FLORES RAMIREZ CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín Marín, abogado, en representación de don Bernardo Flores Ramírez, de nacionalidad boliviana, Cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N° 2791632, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 601, de la comuna de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada por el Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, por cuanto emitió mediante Resolución Exenta N° 3502/3098/2019, de fecha 26 de julio de 2019, orden de expulsión del país del amparado. Expone que el amparado desde hace años y con frecuencia viene a Chile por
Fundamentos
motivos comerciales, dedicándose a la labor de “pilotero”, reuniendo cargas de mercadería para empresarios de su país de origen. Añade que cada ocasión en que ingresa el amparado a Chile realiza ante la Aduana las respectivas declaraciones de porte y transporte de efectivo. Señala que en virtud del interés comercial que mantiene en el país, a principios de 2019 realizó una solicitud de residencia ante la Gobernación Provincial de Iquique, trámite que quedó en suspenso debido a la medida de expulsión, siéndole notificada en enero del presente año la Resolución Exenta N°3502/3098/2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá que ordena su expulsión del territorio nacional. Indica que el amparado es comerciante independiente y percibe ingresos suficientes que le permiten solventar sus gastos y mantener a su familia, asimismo, posee un amplio círculo social formado durante los últimos 5 años en Chile debido a la actividad comercial, concretando constantemente negocios para sus clientes en Bolivia, beneficiando así a sus proveedores de Zona Franca, lo cual indica, justifica el ingreso de remesas de dinero que constantemente declara ante el Servicio Nacional de Aduanas, siendo un aporte económico para la región. Agrega que en dicho contexto, mantener vigente la orden de expulsión afecta su posibilidad de desarrollar libremente su personalidad y bienestar económico y social, existiendo interés del amparado de regularizar su situación mediante la obtención de una visa temporaria, viéndose afectada dicha posibilidad por la orden de expulsión decretada. Refiriéndose a los antecedentes que dan origen a la medida de expulsión, relata que en mayo de 2019, el amparado se acercó al Complejo Fronterizo Colchane como acompañante en un camón que llevaba mercadería a Bolivia, la cual había gestionado, y debido a que recibiría dinero enviado por sus familiares y clientes desde Bolivia para adquirir nuevas mercaderías. Retirado el dinero, funcionarios de Policía de Investigaciones lo acusan de ingresar clandestinamente al territorio nacional, pero sostiene, sin embargo, que su representado se mantuvo siempre en territorio chileno, no ingresó clandestinamente, por lo que estima que la medida de expulsión fue impuesta de manera arbitraria. Luego de referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, alega que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094 de 1975, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino al territorio nacional sin que, previamente, exista una condena en sede penal. Añade que el acto administrativo se pronunció en un procedimiento administrativo en el cual no se respetó el principio de contradictoriedad, establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880. Asimismo, alega que la conducta que motiva la sanción impuesta es constitutiva de delito, por lo que no puede existir sanción sin previo examen de culpabilidad, en razón del principio de presunción de inocencia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Bernardo Flores Ramírez, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3502/3098/2019 de 26 de julio de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 52-2020 Amparo. 6
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Iquique, seis de abril de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Marín Marín, abogado, en representación de don Bernardo Flores Ramírez, de nacionalidad boliviana, Cédula de identidad del Estado Plurinacional de Bolivia N° 2791632, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 575, oficina 601, de la comuna de Iquique, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la In
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