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PÉREZ/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado defensor Vinko Fodich Andrade, en representación del acusado Fernando Pérez Barría, deduce falso recurso de hecho en contra de resolución dictada el primero de abril de 2020, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 1601014175-7 y RIT 4730-2017, que concedió las apelaciones interpuestas por el querellante Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Publico, en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de marzo de los corrientes, que modificó el régimen cautelar de su representado, otorgándoles una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Estima que la decisión de conceder tales recursos resulta improcedente, toda vez que ni ordena, ni mantiene, ni niega, ni revoca la prisión preventiva, sino que sólo se limita a reemplazarla por caución suficiente, cuyo presupuesto, conforme la norma citada, es específicamente el peligro de fuga y ningún otro. Considera además que la apelación del Ministerio Público adolece de fundamento, pues se basa en que la prisión preventiva estaría fundada la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad, situación que fue modificada en audiencia de 5 de marzo pasado respecto de su representado, estableciéndose dicha cautelar sólo por peligro de fuga, y que tanto respecto de los recursos de apelación de la Fiscalía como del Consejo de Defensa del Estado, habría falta de perjuicio, pues en la mentada audiencia, formularon como petición subsidiaria a la substitución por caución, que ésta se fijara en un monto no menor a ($50.000.000) cincuenta millones de pesos, lo que resulta incompatible con lo pedido por dichos intervinientes en alzada. Por lo anterior pide a esta Corte se acoja el presente arbitrio procesal, decretando como improcedente e inadmisibles los mencionados recursos de apelación del Consejo de Defensa del Estado y del Ministerio Público. SEGUNDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes obteni

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor Vinko Fodich Andrade en contra de la resolución de primero de abril de dos mil veinte y, en consecuencia,

Fallo

se declaran admisibles los recursos de apelación deducidos por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público en contra de la resolución de veintiséis de marzo del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso Corte Penal N° 1746-2020 y, a su vez, comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el A Quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 1764-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que el abogado defensor Vinko Fodich Andrade, en representación del acusado Fernando Pérez Barría, deduce falso recurso de hecho en contra de resolución dictada el primero de abril de 2020, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 1601014175-7 y RIT 4730-2017, que concedió las a

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