EUROCAPITAL S.A./MEDINA
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la parte ejecutante ha impugnado el fallo del Tribunal a quo, al haberse acogido la excepción de pago contemplada en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, resolviendo en su lugar que se rechace la excepción de pago total y demás opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante la ejecución por la suma adeudada que resulte del mérito de la causa. En subsidio, que se revoque en cuanto condena en costas a su parte, resolviendo en su cambio que las costas se distribuirán proporcionalmente por las partes en atención de haberse rechazado una de las excepciones opuestas por el ejecutado. 2.- Que, en el caso sublite, el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de Ingeniería y Climatización Ltda., en su calidad de deudora principal y directa, y en contra de don Eugenio Medina Parra, en calidad de fiador y codeudor solidario. El titulo ejecutivo en que fundó la ejecución es la escritura pública de reconocimiento de deuda y convenio de pago de fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Notario Álvarez, de Chillán. En la mencionada escritura pública la cantidad reconocida adeudar ascendía a $179.884.574, obligación que provenía de un crédito cedido a su cliente. Al no haberse cumplido con el pago en la forma acordada, se interpuso demanda por la cantidad adeudada a la fecha de su interposición, que ascendía a $64.711.284, más intereses, y con un abono recibido de $27.000.000, la deuda quedó reducida en definitiva a la suma de $37.711.284, más intereses. 3.- Que, la ejecutada opuso una serie de excepciones, entre ellas, la excepción de pago, basado en que la existencia de la supuesta deuda que se pretende cobrar en esta causa encuentra su génesis en la cesión de la factura número 141, emitida con fecha 5 de abril de 2017 por Sociedad Ingeniería y Climatización Limitada a la Municipalidad de Lo Barnechea, por la suma de $175.965.220. Afirmando que precisamente
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo del Tribunal a quo, al haberse acogido la excepción de pago contemplada en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, resolviendo en su lugar que se rechace la excepción de pago total y demás opuestas por el ejecutado, ordenando seguir adelante la ejecución por la suma adeudada que resulte del mérito de la causa. En subsidio, que se revoque en cuanto condena en costas a su parte, resolviendo en su cambio que las costas se distribuirán proporcionalmente por las partes en atención de haberse rechazado una de las excepciones opuestas por el ejecutado. 2.- Que, en el caso sublite, el actor dedujo demanda ejecutiva en contra de Ingeniería y Climatización Ltda., en su calidad de deudora principal y directa, y en contra de don Eugenio Medina Parra, en calidad de fiador y codeudor solidario. El titulo ejecutivo en que fundó la ejecución es la escritura pública de reconocimiento de deuda y convenio de pago de fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Notario Álvarez, de Chillán. En la mencionada escritura pública la cantidad reconocida adeudar ascendía a $179.884.574, obligación que provenía de un crédito cedido a su cliente. Al no haberse cumplido con el pago en la forma acordada, se interpuso demanda por la cantidad adeudada a la fecha de su interposición, que ascendía a $64.711.284, más intereses, y con un abono recibido de $27.000.000, la deuda quedó reducida en definitiva a la suma de $37.711.284, más inte
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Chillán, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que la parte ejecutante ha impugnado el fallo del Tribunal a quo, al haberse acogido la excepción de pago contemplada en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se revoque la sentencia apelada, resolviendo en su lugar que se rechace la excepción de pago total y demás opuestas
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