SIN INFORMACION

NAQUIRA/MINISTERIO PUBLICO DE ARICA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público Roberto Náquira Bazán, en representación de los acusados Eduardo Pardo Muñoz y Diego Valdés Bustamante, deduce falso recurso de hecho en contra de resolución dictada el primero de abril de 2020, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 1601014175-7 y RIT 4730-2017, que concedió las apelaciones interpuestas por el querellante Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Publico, en contra de las resoluciones dictadas en audiencias de 26 y 27 de marzo de los corrientes, que modificaron el régimen cautelar de sus representados, otorgándoles una caución en los términos del artículo 146 del Código Procesal Penal. Estima que la decisión de conceder tales recursos resulta improcedente, pues infringe el artículo 140 y siguientes del citado cuerpo legal, toda vez que las resoluciones apeladas no son de aquellas que revocan la prisión preventiva, sino que por el contrario, mantuvieron dicha medida cautelar, razón por la que su juicio resultarían inapelables. Por lo anterior pide a esta Corte se acoja el presente arbitrio procesal, declarando inadmisibles las apelaciones pretendidas por la parte querellante y el Ministerio Público. SEGUNDO: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes obtenidos del sistema informático de apoyo a la gestión judicial (SIAGJ), consta que el día 26 de marzo de 2020 se realizó la audiencia de revisión preventiva en los autos, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que, entre otros asuntos, se resolvió sustituir la prisión preventiva a la que estaban sujetos los acusados Eduardo Pardo Muñoz, Nelson Valenzuela Aravena, Héctor Nail Bravo y Fernando Pérez Barría, por una caución de $5.000.000 (cinco millones de pesos), además de las medidas cautelares personales de arresto domiciliario total, de arraigo nacional, de prohibición comunicarse con los demás coimputados y de prohibición de tenencia de armas de fuego, ordenando su libertad un

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor penal público Roberto Náquira Bazán en contra de la resolución de primero de abril de dos mil veinte y, en consecuencia,

Fallo

se declaran admisibles los recursos de apelación deducidos por el Consejo de Defensa del Estado y el Ministerio Público en contra de las resoluciones de veintiséis y veintisiete de marzo del presente año, dictadas por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso Corte Penal N° 1746-2020 y, a su vez, comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el A Quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 1762-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público Roberto Náquira Bazán, en representación de los acusados Eduardo Pardo Muñoz y Diego Valdés Bustamante, deduce falso recurso de hecho en contra de resolución dictada el primero de abril de 2020, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RUC 160101

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