SIN INFORMACION

DÍAZ / VALDIVIA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Carlos Carvallo Migliario, abogado, en representación de Luis Ernesto Díaz Zúñiga, quien recurre de protección en contra de Vivian Demy Muñoz Carrillo y Camila Valdivia Cisternas. Comenta que el recurrente es profesor de música y en dicho contexto, se desempeñó durante los años 2014 y 2015 como profesor en un taller de guitarra en la Casa de la Cultura de Quillota. En dicho tiempo fue profesor de Vivian Muñoz Carrillo. Durante el año 2016, la madre de la niña, interpuso en contra del recurrente una denuncia por presuntos abusos sexuales, la cual no llegó a formalizarse. Sostiene que el fundamento de su recurso se encuentra en que, con fecha 16 de diciembre de 2019, toma conocimiento de una publicación en red social Facebook de doña Camila Valdivia Cisterna, en la cual junto a la fotografía del recurrente y sus datos personales, se le atribuye una acción de abuso sexual en contra de la recurrida. La publicación comentada y que, se transcribe en el recurso, tiene a su vez origen en otra publicación o declaración que habría subido a la web Vivian Muñoz Carrillo a través de la cuenta de la red social instagram @vivianchocolate. Es así como sostiene el recurrente que estas publicaciones y la especie de solidaridad que se produce en la web, le genera afectación de sus garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Resulta evidente que el tratamiento en redes sociales como “abusador” o “violador” ha causa un perjuicio en el bienestar psicológico del recurrente, mancillando su honra. Solicita por tanto se acoja el recurso, ordenando la eliminación inmediata de las publicaciones que se han comentado latamente en el recurso. Que, a folio 14, informa Camila Valdivia Cisternas, por sí, quien señala que las publicaciones aludidas en el recurso han sido eliminadas de la red social. Solicita por tanto el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Que, a folio 18, informa Vivian Muñoz Carrill

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito de los informes evacuados por las recurridas, se desprende que la situación fáctica –publicación en redes sociales en desprestigio del recurrente- que dio origen al recurso se ha subsanado, eliminando tales publicaciones. En tal orden de cosas, habiendo desaparecido la acción que se reclama arbitraria e ilegal, el recurso será rechazado por haber perdido oportunidad.

Fallo

por tanto se acoja el recurso, ordenando la eliminación inmediata de las publicaciones que se han comentado latamente en el recurso. Que, a folio 14, informa Camila Valdivia Cisternas, por sí, quien señala que las publicaciones aludidas en el recurso han sido eliminadas de la red social. Solicita por tanto el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Que, a folio 18, informa Vivian Muñoz Carrillo, a través de su abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien confirma que las publicaciones efectivamente fueron retiradas de las redes sociales de Facebook e instagram. Acompañó capturas de pantallas que acreditan la eliminación del registro. A folio 20, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que del mérito de los informes evacuados por las recurridas, se desprende que la situación fáctica –publicación en redes sociales en desprestigio del recurrente- que dio origen al recurso se ha subsanado, eliminando tales publicaciones. En tal orden de cosas, habiendo desaparecido la acción que se reclama arbitraria e ilegal, el recurso será rechazado por haber perd

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1 comparece Carlos Carvallo Migliario, abogado, en representación de Luis Ernesto Díaz Zúñiga, quien recurre de protección en contra de Vivian Demy Muñoz Carrillo y Camila Valdivia Cisternas. Comenta que el recurrente es profesor de música y en dicho contexto, se desempeñó durante los años 2014 y 2015

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