SIN INFORMACION

DÍAZ / AXIOMA INGENIEROS CONSULTORES S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que a folio 1 comparece Miguel Díaz Jamets, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Manríquez Gutiérrez y Axioma Ingeniero Consultores S.A, en sus respectivas calidades de actual y anterior propietario, del inmueble denominado “el escorial” en donde se ubican los tranques de relave que detalla en su recurso. Apunta que por más de 30 años en la localidad de Cabildo se han ubicado diversos tranques de relave, entro los cuales se hayan 3, en el bien raíz de propiedad de los recurridos, el Escorial, todos ellos inactivos. Sostiene que dichos ejemplares se encuentran muy cerca de las áreas urbanas, sin que exista seguridad de los eventuales problemas de salud que genera la convivencia con los citados ejemplares. En tal sentido, comenta que una tesis de magister se hace cargo de las consecuencias de respirar material particulado, como aquel contenido en los tranques y que se relaciona con enfermedades respiratorias, cardiovasculares, cáncer, entre otras. Indica que en el año 2006 se reguló normativamente la construcción, diseño y cierre de los tranques de relave, por lo que atendida la data de los relaves objetos del recurso, tiene dudas de si estos cumplen con alguna normativa actualmente vigente, aquello, sumado a la cantidad de muertes en la comuna de Cabildo, asociados a la enfermedad de cáncer. Concluye que, atendido el material particulado que existe en el ambiente, los nocivos efectos en la salud de las personas y, ante la escasa información existente en relación al manejo de los tranques de relave, acude ante esta magistratura mediante este recurso de protección por la vulneración a su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, ambos consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Magna. Adicionalmente agrega que, Compañía Minera don Pablo ha presentado en el mes de diciembre de 2019, ante el Servicio Nacional de Minería un proyecto para la aprobaci

Fundamentos

motivos de las mismas durante los últimos 20 años, aquella institución no tiene competencias. Que, a folio 19, informa el Superintendente del Medioambiente, quien señala que no existen instrumentos de gestión ambiental de competencia de dicha institución pública, debido a que los tranques no mantienen resolución de calificación ambiental. En definitiva, la actividad no forma parte de una unidad fiscalizable por dicha Superintenedencia. Que, a folio 20, informa el Servicio Nacional de Minería, quien se remite a adjuntar las resoluciones de aprobación de los respectivos tranques de relave. A folio 23, informa Luis Manríquez Gutiérrez, quien realiza idénticas defensas que aquellas expuestas por la co-recurrida Axioma Ingenieros Consultores. A folio 26, informa la Subsecretaría de Salud de la Región de Valparaíso, quien adjunta el informe de diagnósticos regionales de Salud de la comuna de Cabildo correspondiente a los años 2017 y 2020. A folio 27, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurso no da cuenta de una acción u omisión concreta a la cual se atribuya la capacidad para afectar las garantías constitucionales que el recurrente cita. Únicamente se ha comentado la situación actual de 3 tranques de relave, respecto de los cuales se desconoce la condición en que actualmente se encuentran, tal es así, que la petición concreta del recurso, precisamente, se refiere a información relevante en relación a tal circunstancia. Tercero: Que, atendido lo expuesto, resulta imposible para esta Corte de Apelaciones adoptar alguna medida tendiente a resguardar el debido ejercicio de las garantías constitucionales que el recurrente reclama conculcadas, toda vez que, como se dijo, no se ha logrado establecer una situación fáctica sobre la cual el Tribunal puede desarrollar el razonamiento cautelar y, asimismo, la propia petición concreta del recurso resulta inconsistente con la naturaleza cautelar de la acción.

Fallo

por tanto se requiera la información que resulte relevante por parte de las recurridas y se decrete otras medidas pertinentes para resguardar las garantías enunciadas. Que, a folio 6, informa Axioma Ingenieros Consultores S.A., quien alega en primer término la ausencia en la determinación de un hecho, acto u omisión, arbitraria o ilegal que ocasione las supuestas consecuencias perjudiciales para el recurrente. Sostiene que, con todo, una eventual acción debe dirigirse en contra del dueño de la concesión minera, toda vez que el dominio de los relaves es accesorio al dominio de la pertenencia minera. Por otra parte, hace presente que no es efectivo que los relaves hayan sido construidos, explotados y cerrados en ausencia normativa. Si bien la Ley 20.551 es del año 2011, con anterioridad hubo otras normas que regularon la actividad, normativa que comenta en forma sucinta. Sostiene que resulta tan evidente la inexistencia del hecho que daría origen a la acción que, de hecho, no hay medición alguna en relación al material particulado en que el recurrente sostiene su acción. Por último, señala que de conformidad a lo expuesto por el propio recurrente, su acción de protección tiene como finalidad la obtención de información, lo que evidentemente resulta ajeno a los fines propios de una acción cautelar como la de protección. Por todo lo expuesto, solicita el rechazo del recurso. Que, a folio 7, informa la Superintendencia de Salud, quien indica que en relación a la solicitud d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1 comparece Miguel Díaz Jamets, quien deduce recurso de protección en contra de Luis Alberto Manríquez Gutiérrez y Axioma Ingeniero Consultores S.A, en sus respectivas calidades de actual y anterior propietario, del inmueble denominado “el escorial” en donde se ubican los tranques de relave que detalla en su recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica