SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea del Pilar Silva Ramírez, abogada, en representación de don Javier Ignacio Gutiérrez Basualto, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hija como carga a su contrato de salud, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 27 de enero de 2020, el protegido concurrió a inscribir como carga a su hija recién nacida, siendo informado por la Isapre recurrida que a partir de ese momento se le aplicaría un precio improcedente, derivado del uso de la tabla de factores establecida en el suprimido artículo 38 ter de la Ley de Isapres, norma derogada por el Tribunal Constitucional. Explica que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud). Dichas normas eran las que facultaba a las Isapres para aplicar tabla de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. En este sentido una vez que dichas normas fueron expulsadas del ordenamiento jurídico, las Isapres se ven impedidas de aplicar la tabla de factores de edad y sexo para calcular el precio del plan de salud de sus beneficiarios, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le servía de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Solicita en definitiva que se declare que para la determinación del precio de las nuevas cargas, la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya q

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol N°1710 2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 -actual artículo 199 del DFL N° 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL N° 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquel

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C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea del Pilar Silva Ramírez, abogada, en representación de don Javier Ignacio Gutiérrez Basualto, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato d

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