JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GAETE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del número 6 de motivo décimo cuarto y de su decisión III .- Y, se tiene además presente: Primero: Que el fundamento séptimo del fallo de nulidad que antecede, debe entenderse transcritos para estos efectos, resultando innecesaria la reproducción. Segundo: Que, en consecuencia, se accederá a la demanda, debiendo la demandada reembolsar los gastos de matrícula y mensualidad demostrados con las facturas agregadas a la causa por todo el periodo que va entre marzo y diciembre de 2018, suma que deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento del fallo, con el mérito de la documentación aludida y que se encuentra agregada a la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 160 nº 7, 41 de la Ley Nº 21.109 se declara: que se accede a la demanda, debiendo la demandada reembolsar los gastos de matrícula y mensualidad demostrados con las facturas agregadas a la causa por todo el periodo que va entre el 1° de marzo de y 31 diciembre de 2018, suma que deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento del fallo, con el mérito de la documentación aludida y que se encuentra agregada a la causa. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-6-2020. Redactado por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y por la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, dejándose constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.

Fallo

fallo de nulidad que antecede, debe entenderse transcritos para estos efectos, resultando innecesaria la reproducción. Segundo: Que, en consecuencia, se accederá a la demanda, debiendo la demandada reembolsar los gastos de matrícula y mensualidad demostrados con las facturas agregadas a la causa por todo el periodo que va entre marzo y diciembre de 2018, suma que deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento del fallo, con el mérito de la documentación aludida y que se encuentra agregada a la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 160 nº 7, 41 de la Ley Nº 21.109 se declara: que se accede a la demanda, debiendo la demandada reembolsar los gastos de matrícula y mensualidad demostrados con las facturas agregadas a la causa por todo el periodo que va entre el 1° de marzo de y 31 diciembre de 2018, suma que deberá ser determinada en la etapa de cumplimiento del fallo, con el mérito de la documentación aludida y que se encuentra agregada a la causa. Regístrese y comuníquese. N°Laboral-Cobranza-6-2020. Redactado por la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sr. Raúl Mera Muñoz y Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal y por la Abogada Integrante Sra. Pamela Prado López, dejándose constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sa

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Sentencia de reemplazo Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 en relación con el artículo 478, del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del número 6 de motivo décimo cuarto y de su decisión III .- Y, se tiene además present

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