GAETE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ
Rol
Fecha
6 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 1940179194-1, RIT 206-2019 Rol I.C. 6-2020,seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en autos sobre procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, el abogado don Marco Antonio Radic Soffia , en representación de la demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en razón de haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, se acoja el recurso, se anule en lo pertinente la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, al derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho a la no discriminación, condenando en definitiva a la municipalidad demandada al pago de la indemnización adicional contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo. Que, a su turno, doña Paula Hamuy Wackenhut, Abogado, en representación de la demandada la I. Municipalidad de Curacaví, deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con artículos 160 número 7 y 171 en relación al artículo 168, todos del Código del Trabajo e infracción a la Ley N° 21.109, en relación con los dictámenes administrativos que cita. Solicita se acoja el recurso se declare nula la sentencia en los acápites que indica y dicte en su reemplazo una sentencia que, corrigiendo los vicios denunciados, rechace la demanda de autodespido y, en a la acción de repetición por pagos a Sala Cuna, acote el periodo entre Enero y Diciembre de 2018; todo con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: En cuanto al recurso de la demandante: Primero: Que, se invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Sostiene que conforme a la abundante prueba rendida no sólo es posible establecer, sino que se ha acreditado en juicio que la demandada se negó, expresa y reiteradamente, a pesar de los numerosos requerimientos por parte de la actora, a otorgar el beneficio de sala cuna establecido por la ley en su favor. Que ello fue además exigido por la autoridad administrativa -Contraloría General de la República- y su negativa a otorgarlo fue reconocida por la demandada expresamente, tanto en su libelo de contestación como mediante prueba confesional, a lo que se suma la reiterada y conteste prueba testimonial y la abundante documental. Transcribe el considerando octavo de la sentencia recurrida, para luego concluir que está acreditado en juicio que la municipalidad denunciada no sólo no proveía a sus trabajadoras del derecho a sala cuna, sino que tampoco tenía un convenio con alguna sala cuna donde las trabajadoras pudiesen hacer efectivo su derecho. Acto seguido, transcribe el motivo noveno, señalando que resulta indubitado que la municipalidad denunciada se negó reiteradamente a dar respuesta a los requerimientos de la actora en el sentido de proveer las condiciones para hacer uso de su derecho a sala cuna, una vez que fuera requerida, al término de su permiso postnatal, lo que ameritó la intervención de diversos organismos de la administración del estado (Inspección del Trabajo, Contraloría General de la República) con el objeto de que la municipalidad diera cumplimiento a su obligación legal. Agrega que, no resulta acorde a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia lo razonado por la sentenciadora a partir del considerando undécimo, que transcribe en lo pertinente, pues sus conclusiones resultan confusas y contradictorias, al tenor de lo razonado precedentemente en la propia sentencia. Refiere que contrario a lo consignado por la sentenciadora, al señalar que el hecho de que la Municipalidad denunciada “no contaba con ningún modo o procedimiento para cumplir con la ley que asegura protección a la maternidad para ninguna de sus trabajadoras en materia de sala cuna, lo que evidenció, incluso por el órgano contralor”, ello no podría constituir una especie de excusa al derecho a la no discriminación, ni podría entenderse cómo es que el
Fallo
fallo concluye que no se le habría discriminado en razón de su condición de mujer y madre. Segundo: Que en su extenso escrito de nulidad, el recurrente confunde claramente el sentido de la causal que esgrime, y así, al referirse a los antecedentes del juicio laboral, repite innecesariamente tanto lo expuesto en la demanda como en la contestación, y en verdad repite toda la tramitación del juicio, como si esta Corte fuera sede de segunda instancia y no un tribunal de invalidación, en que atendida la naturaleza de derecho estricto del recurso, está limitado a revisar únicamente si se configuran o no las causales de nulidad planteadas por la recurrente. Tercero: Que, referente a la causal invocada, se advierte que la sentenciadora ha apreciado la prueba rendida dentro de los parámetros contenidos en el artículo 456 del Código del Trabajo, sin que aparezca que haya existido una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, como alega el recurrente, más bien, se percibe que el recurso de nulidad postula únicamente una apreciación diferente, tomando en cuenta los mismos elementos que la sentencia considera, pretendiendo con ello la reforma de la misma en un sentido propio de un recurso de apelación lo que resulta improcedente. Por otra parte, si bien el recurso sostiene que se infringieron las reglas de la sana crítica, no especifica cuáles elementos que integran esa forma de apreciación habrían sido vulnerados, ni de qué manera. En efecto, no se indica si se incurre en
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RUC 1940179194-1, RIT 206-2019 Rol I.C. 6-2020,seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso en autos sobre procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, el abogado don Marco Antonio Radic Soffia , en representación de la demandante interpone recurso de nulidad en contra d
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