SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAYA

Rol

Fecha

6 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ana María González Torres, Rut Nº 5.497.619-4, pensionada, domiciliada en pasaje Sargento Carvajal Nº 3986 departamento 12, Conjunto Habitacional Pucarani, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Carolina Jacqueline Caya Contreras, Rut Nº 12.437.202-k, domiciliada en pasaje Sargento Carvajal Nº 3986 departamento 22, Conjunto Habitacional Pucarani, Arica. Señala que es propietaria de un departamento en el Conjunto Habitacional Pucarani, el cual se ubica en un primer piso, la recurrida vive en el segundo piso de su mismo block. Indica que Carolina Jacqueline Caya Contreras, a partir de la primera semana del mes de marzo, comenzó arrojar durante varios días a la semana, en especial el día sábado, agua sucia desde su balcón hacia el primer piso. Agrega, que es agua en descomposición de mal olor, la cual se apoza al frente su ventana. Menciona que frente a la contingencia que se vive, le preocupa que dicha agua se ocupe para limpiar el hogar de la recurrida, pudiendo estar contaminada de bacterias que afecte su salud, más aún ahora que existe el virus COVID-19, además, su mascota transita por el lugar, pudiendo hacer ingresar el virus a su hogar. Precisa que la actuación que se reprocha a la recurrida se debe a que realizó una denuncia ante el Juzgado de policía Local por ruidos molestos en contra de la recurrente, siendo multada por dicha situación. Arguye como garantías constitucionales vulneradas los Nº1, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida prohibir que continúe realizando actos atentatorios en contra de la recurrida. SEGUNDO: Que, la recurrida evacuando el informe solicitado por esta Corte, señaló, que no son efectivos los hechos señalados por la recurrente. Agrega que el gato que se menciona de la contraparte, orina sobre el balcón de su casa, por lo que debe usar agua con cloro para desinfectar su balcón. Solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien lo interponga sea quien por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección quien lo deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último quien debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. CUARTO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en el derrame de agua sucia desde el balcón de su departamento, ubicado en el segundo piso y su apozamiento frente al suyo en el Condominio Pucarani de esta ciudad.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por doña Ana María González Torres en contra de Carolina Jacqueline Caya Contreras. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°336-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, seis de abril de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Ana María González Torres, Rut Nº 5.497.619-4, pensionada, domiciliada en pasaje Sargento Carvajal Nº 3986 departamento 12, Conjunto Habitacional Pucarani, Arica, dedujo recurso de protección en contra de Carolina Jacqueline Caya Contreras, Rut Nº 12.437.202-k, domiciliada en pasaje Sargento Carvajal Nº 3986 departame

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